Sentencia Nº 84 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-02-2022

Número de sentencia84
Fecha17 Febrero 2022
MateriaBRIZUELA NATALIA SOLEDAD Vs. INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN S/ AMPARO

B.N.S. c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO. PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 17 FEBRERO DE 2022.-

VISTO:
para resolver la causa de la referencia,

y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo del planteo de perención de instancia promovido por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en fecha 20/09/2021, en los términos que dispone el artículo 13 del Código Procesal Constitucional.
Ordenado y cumplido el traslado de ley (ver providencia de fecha 23/09/2021 y cédula del 28/09/2021), la parte actora deja vencer el término de ley sin responder el mismo, teniéndose por incontestado el traslado conferido (cfr. decreto del 20/12/2021). Habiendo opinado la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida (30/09/2021) y el Ministerio Publico Fiscal (04/02/2022), queda esta incidencia en estado de resolver. Compulsadas las presentes actuaciones, se advierte que en el caso sub examine concurren particulares circunstancias que obstan el progreso del planteo de caducidad. En efecto, mediante presentación de fecha 08/04/2021 el IPSST contestó demanda e interpuso defensa de falta de legitimación pasiva, respecto de la pretensión de maestra integradora. Por providencia del 13/04/2021 se tuvo por contestado por el IPSST el traslado de demanda y se ordenó el traslado de la defensa de falta de legitimación pasiva planteada. Mediante cédula del 14/04/2021 se notificó a la actora el proveído del 13/04/2021. En ese contexto, sin que estuviere cerrado el trámite de la excepción deducida (no se dictó providencia que tenga por incontestado el traslado y pase a resolver lo que correspondiere o -eventualmente- reserve para definitiva el pronunciamiento sobre la defensa promovida, en la inteligencia que propone el artículo 18 in fine CPC), el IPSST plantea caducidad de instancia en fecha 20/09/2021. En ese sentido, ponderando las concretas circunstancias de esta causa y el trámite que Presidencia de Sala asignó a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el IPSST, ordenando su sustanciación; y siendo el propio IPSST el titular del interés en que concluya adecuadamente el trámite de la defensa que opuso (trámite que, como se vio, no estaba concluido al plantearse la perención), no luce razonable trasladar al amparista la carga de impulsar el proceso (conforme al estado en que...

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