Sentencia Nº 84 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2021

Número de sentencia84
Fecha23 Agosto 2021
MateriaF. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

SENT Nº 844 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la defensa del imputado en autos:
“F.A.J. s/ Abuso Sexual con Acceso carnal Art. 119 3er párr. VICT. J.V.N.;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario federal, deducido por la defensa del imputado A.J.F., ejercida por el abogado J.L.R., contra la sentencia Nº 1296 emitida por este Tribunal el 17 de diciembre de 2021.
Corrido traslado de ley el señor M.F. se expide por el rechazo del recurso extraordinario federal por cuanto no ha logrado demostrar “de modo palmario e inequívoco, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación”.

II.- Corresponde a este Tribunal avocarse al tratamiento de la admisibilidad del recurso deducido, con el pertinente examen sobre el debido y completo cumplimiento de las exigencias formales que disciplinan el remedio federal. II.1- Analizando la presentación, se aprecia que debe rechazarse el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa técnica del imputado A.J.F.. Si bien el escrito recursivo no se excede en el máximo de extensión (40 hojas), en algunas de sus páginas (4, 5, 6,7, 8 y 9) excede ampliamente el límite de renglones (26), contraviniendo lo establecido en el artículo 1º la Acordada N° 4/2007 de la CSJN. También se advierte que la carátula que introduce el recurso carece de las referencias a los precedentes que considera aplicables, conforme lo exige el inciso i) del artículo 2º de la acordada antes mencionada. Conforme lo establecido por la CSJN, este Tribunal debe identificar este tipo de cuestiones y no conceder este recurso. En efecto, resulta claro el mandato: ”Dentro de la tarea de los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del remedio federal se encuentra el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en tanto en él se hallan catalogadas diversas exigencias que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal”. (CSJN, 344:990; 340:403; FLP 035306/2016/CS001 Zheng, 04/04/2017). II.2- Sumado a ello, analizando el contenido recursivo surge claro que el recurso extraordinario federal es materialmente inadmisible y por lo tanto no puede encuadrarse en el art. 11 de la Acordada 4/2007. A saber. El escrito recursivo alega “violación a la garantía a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y el principio de imparcialidad del J. en la motivación de los fallos, que provoca lo que en doctrina se llama “arbitrariedad de la sentencia”. Manifiesta que...

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