Sentencia Nº 83977 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia83977
Fecha11 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMEROCIENTO SESENTA Y TRES/ DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.R.O., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 83977, caratulada: "MPF C/(...) S/ LESIONES LEVES"; seguido con relación a (...) y;

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.J.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja preexistente, en calidad de autor (arts. 89, 92 y 80 inc. 1 del Código Penal), los que deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral de la Mujer.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor del delito mencionado, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del Código Penal, sin costas (arts. 377, 382 y 474 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Obra también conformidad prestada por la damnificada en audiencia celebrada con fecha 26 de agosto de 2019.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades cursado por el cabo P.M.F., acta de denuncia de (...) de fecha 09 de marzo de 2019; cuatro tomas fotográficas de la Sra. (...) donde se constatan sus lesiones, Informe médico del Servicio de Sanidad Policial e informe Médico Forense; e Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Los referidos elementos de prueba, permiten tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: el día 09 de marzo del año 2019, a las 20:00 horas aproximadamente, circunstancias en que la Sra. (...), se encontraba guardando ropa en el domicilio sito en calle (...) de esta...

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