Sentencia Nº 83968 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia83968
Fecha08 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y SEIS /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la Investigación F. Preparatoria Nº 83968, caratulado: "MPF C/ PUIFIL KEVIN EZEQUIEL S/ ABUSO DE ARMAS Y PORTACION”, seguido respecto K.E.P., imputado, DNI 39053657, argentino, nacido el 02/06/1995, en Santa Rosa (L.P.), de 23 años de edad, hijo de E.D.P. y de N.A.R., albañil, con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta el nivel secundario, domiciliado en calle S. casa 876 Plan 5000 de esta ciudad y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes la Sra. F. Dra.Cecilia M., el imputado y su Defensor Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito Abuso de Arma y portación de arma de fuego en concurso real (Art 104, 189 bis inc 2º párrafo 3º y y Art 55 todos del C.P.), en carácter de Autor (Art. 45d del C.P), solicitando se LA PENA DE TRES AÑOS DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, sin costas.-

Por su parte, teniendo en cuenta que con fecha 17/10/17, en el marco de la Sentencia Nº 211/2017, dictada por la Sra. Juez de Control Dra. M.F.M., se condenó al nombrado a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, es que en consecuencia solicitamos se IMPONGA en definitiva a K.E.P. a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art 58 primer supuesto del Código Penal), SIN COSTAS (Art. 355 “a contrario sensu” del Código Procesal penal), atento el ejercicio de su defensa técnica por parte del Defensor Oficial.-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr.Kevin E.P., la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte también informo la señora F. que se ha comunicado con la parte damnificada S.C., a quien se les explicó los alcances y términos del acuerdo presentado por las partes manifestando su conformidad.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 83968, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Informe realizado por Oficial Ayudante de Policía Sandoval; parte diario del día 08/03/19 del CECOM, croquis ilustrativo...

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