Sentencia Nº 839/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia839/08
Fecha03 Noviembre 2009
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-A839.08-03.11.2009

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.J.A.P. y por su vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “J.C.J. y OTROS c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/demanda contencioso administrativa”, expte. nº 839/08, letra d.o. registro del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

Que a fs. 14/28, C.J.J., R.A.H. y J.S.M., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. J.R.S., interponen demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa reclamando la nulidad de las sentencias nº 796/07 y nº 2076/07 dictadas por el Tribunal de Cuentas en el expediente nº 2649/02 por ser ilegítimas y por ende, nulas de nulidad absoluta.-

Acreditan los recaudos formales y aclaran que la presente demanda se vincula con un subsidio de $ 3.600 otorgado por el Ministerio de Bienestar Social a la Comisión de Apoyo que representaban para solventar gastos del “Instituto Proyecto Vida”, programa dependiente de la Dirección General de la Familia, que se ocupa de los adolescentes en conflicto con la ley penal y con orden de internación judicial.-

Señalan que la Comisión que integraban recibió en el año 2002 el subsidio de referencia para cubrir los gastos que les requerían la Dirección de Familia, la Subsecretaría de Acción Social o el Ministerio de Bienestar Social.-

Indican que presentaron la rendición de ese subsidio en el año 2002 y “...nunca más volvimos a tener noticias de su destino, sino hasta el día 24 de julio de 2007 en que se notificó por carta a uno de sus miembros, el Sr. C.J.J. del presente” (fs. 14 vta.) manifestando además que “...nunca fuimos parte de su investigación y resolución dado que nunca se nos dio la adecuada intervención que correspondía, ello en franca violación al art. 18 de la Constitución Nacional, art. 12 de la Norma Jurídica de Facto 951/79...” (fs. 15).-

Entienden que las sentencias nº 796/07 de fecha 22/06/07 y nº 2076/07 de fecha 19/12/07 del Tribunal de Cuentas son ilegales puesto que sin la participación ni defensa de los miembros de la Comisión de Apoyo, se tiene por aprobada la rendición por la suma de $ 3560,00 y se los condena subsidiariamente con la entidad a restituir la suma de $ 40,00 a raíz de una factura que estaba a nombre de la “Dirección de Familia” y no de la Comisión.-

Párrafos más adelante aclara que la Comisión de Apoyo al Programa de Contención de Adolescentes Proyecto Vida era una entidad de bien público, reconocida mediante Disposición Nº 80/96, por la Dirección de Promoción Comunitaria, con fecha 5 de septiembre de 1996, cuyo objeto era brindar la más amplia colaboración en la contención de los adolescentes en tratamiento de recuperación por causas penales.-

Respecto de las sentencias que impugnan, reiteran que provienen de un expediente del cual no fueron parte, “...no se nos intimó, no ofrecimos pruebas, violando todo ello el principio del debido proceso adjetivo contemplado en el artículo 12 de la N.J.F. 951, viciando por ser manifiesto el elemento forma contemplado en el artículo 43 de la citada normativa...” (fs. 18).-

En el parágrafo A) Vicio en el procedimiento previo transcriben algunos considerandos de las sentencias cuestionadas, reiteran que nunca se les corrió traslado y más adelante se preguntan por qué se los condenó “...sin la más mínima garantía de un debido proceso –en este caso– más de cinco años después de su rendición ante la autoridad competente, el Ministerio de Bienestar Social, colocándonos en un absoluto estado de indefensión, irreparable por el transcurso indefinido del tiempo.” (fs. 21).-

A continuación manifiestan que podrían haber subsanado el error de la factura, reclamando al titular del comercio que se las extendió, si hubieran sido advertidos a tiempo por el Poder Ejecutivo o por el Tribunal de Cuentas.-

Añaden que, atento el tiempo transcurrido, resulta imposible ejercer su derecho de defensa y se preguntan de qué manera se podrá defender ahora la honorabilidad y el patrimonio de personas que trabajaron desinteresadamente, colaborando con una actividad del Estado.-

Explican que hoy no tienen presente las razones por las cuales no figuró “Comisión de Apoyo” en la factura, pero aclaran que la autoridad de aplicación, que conocía perfectamente bien que el dinero había ingresado a las arcas del Estado, nunca les cuestionó la presentación de esa factura.-

Citan jurisprudencia y doctrina para apoyar sus dichos y luego dicen que la violación al debido proceso adjetivo acarrea la nulidad absoluta de los actos por manifiesta ilegalidad.-

Indican que la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, como fundamento de la actividad instructoria, está expresamente contenida en el artículo 12 del Decreto Nº 513/69, habilitándose de oficio a las autoridades a retirar documentación y antecedentes de las oficinas donde estuvieran a efectos de cumplimentar la rendición.-

Siguen diciendo que el Tribunal no quiso intimar al responsable por lo que la decisión que tomó el Tribunal de Cuentas, mediante la sentencia nº 796/07 y su confirmatoria Nº 2076/07, partió de un error esencial lo que determina su nulidad...

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