Sentencia Nº 83725 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia83725
Fecha19 Diciembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control Dr. C.M.C., a efecto de dictar sentencia en el Expediente nº 83.725, caratulado: "MPF C/ (...) S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, seguido respecto de (...); y

RESULTANDO:

Que en autos, las partes arribaron a un Acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el Sr. Fiscal General Dr. G.S., el imputado (...), juntamente con la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A., y la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Dra. G.L.M..

En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción de los hechos investigados, el Sr. Fiscal solicitó que se declare a(...) autor material y penalmente responsable (Régimen Penal de la Minoridad previsto en la Ley Nacional nº 22.278 y Ley Provincial nº 1.270), del delito de Robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del Código Penal), sin costas (arts. 474 y 475 del Código Procesal Penal).

Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado, su defensora y la Sra. Asesora; la que reiteraron en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Parte de novedades de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia; tomas fotográficas del lugar de los hechos; informe técnico respecto de (...) realizado por la Unidad Funcional de Género; actas de declaración testimonial del ciudadano (...); informe técnico; copia de partida de nacimiento de (...).

La prueba recolectada en ésta investigación, permite tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: “Que el día 4 de febrero del corriente año, entre horas 19:00 y 20:00 aproximadamente, (...) intentó ingresar al domicilio sito en calle T.F. nº 980, previo forzar y descalzar una de las ventanas del domicilio, no logrando ingresar como así tampoco sustraer elementos de dicha propiedad”.

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado.

A dicha conclusión arribo, considerando que se incorporó como prueba de cargo, el parte de novedades de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia que...

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