Sentencia Nº 837 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2020

Fecha28 Octubre 2020
Número de sentencia837
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

ACTUACIONES N°: HP/20-Y102 SENT Nº 873 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Los pedidos de excusación formulados por los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán, y Daniel Leiva y por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, en autos: “Leiva Daniel s/ Per Saltum”;

y C O N S I D E R A N D O :
Siendo atendibles las razones invocadas por los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán, Daniel Leiva y por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, cabe su admisión. Por ello, se

R E S U E L V E :
ACEPTAR las excusaciones formuladas por los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán y Daniel Leiva y por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos. HÁGASE

SABER.- SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DRA. CLAUDIA BEATRIZ SBDAR (PRESIDENTA), DR. DANIEL OSCAR POSSE (VOCAL), DR. CARLOS SANTIAGO CARAMUTTI (VOCAL) (CON SU VOTO). ANTE MÍ: CLAUDIA MARÍA FORTÉ (SECRETARIA) Voto del señor Vocal doctor Carlos Santiago Caramutti:

I.- Vienen a conocimiento de este Juez las presentes actuaciones, a fin de resolver las excusaciones formuladas por el doctor Daniel Leiva, el doctor Antonio D. Estofán y la doctora Eleonora Rodríguez Campos. Desde ya adelanto mi postura en el sentido que corresponde adherir al voto que antecede y, por ende, hacer lugar a las excusaciones formuladas. No obstante, entiendo conveniente adicionar los fundamentos que de un modo escueto analizaré en los párrafos que siguen, en orden a cada uno de los excusados.

II.- Una aclaración previa merece la cuestión de la normativa aplicable en orden a la vigencia simultánea de las Leyes Nº 6.203 (en adelante C.P.P.T.) y Nº 8.933 (en adelante N.C.P.P.T.) a las causas penales. Esta cuestión constituye en principio, parte del fondo del planteo recursivo a decidir, una vez resueltas las inhibiciones y recusaciones formuladas respecto de los señores Vocales de Corte. Es por ello que, a fin de no anticipar opinión, ante el supuesto que este Juez deba eventualmente intervenir en el Tribunal que le competa zanjarlo, y en pos de la garantía de imparcialidad, el análisis se efectuará en orden a ambas normativas ya que en materia de inhibición y excusación entiendo, son coincidentes, sin perjuicio de pequeñas diferencias de redacción.

III.- De este modo corresponde analizar, en primer término, la excusación formulada por el doctor Daniel Leiva. Al respecto, entiendo que el señor Vocal es parte en la presente causa y, por ende, se...

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