Sentencia Nº 83428 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia83428
Fecha19 Marzo 1978
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y CUATRO/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 83428, caratulado: “MPF c/BENITEZ, J.M. s/lesiones graves culposas”, seguida contra el mencionado J.M.B., argentino, soltero, albañil, con instrucción primaria incompleta---sabe leer y escribir deletreando--, nacido en esta ciudad, el 19 de marzo de 1978, hijo de J.H. y de S.M.R., D.N.I. nº 26.372.851, domiciliado en calle V. de Fátima nº 450 de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes el día 6 de marzo de este año, ratificado en audiencia del día 15 del mismo mes y año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Particular, Dr. C.P.F. y el imputado J.M.B., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado B., del delito de lesiones graves calificadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor; y por encontrarse con un nivel de alcohol en sangre superior a los 500 miligramos; en concurso ideal con lesiones leves culposas (arts. 94bis, primer y segundo párrafos, 54 y 94 primer párrafo, todos del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión, y 4 años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehiculos por la vía pública, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, en audiencia del día 15 de marzo del corriente, informaron las partes que teniendo en cuenta lo que surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, de donde se desprende que mediante Sentencia nº 42/16 de fecha 8 de abril de 2016, el mencionado fue condenado, en el Legajo nº 19922, a la pena de un año de prisión en suspenso, es que solicitan se revoque la condicionalidad de la condena impuesta en dicha oportunidad y se unifique dicha pena con la que aquí recaiga, imponiéndole en definitiva la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (art. 58 del Código Penal).-

Que se desprende asimismo, que con fecha 7 de marzo de este año, fueron informados los damnificados de autos, C.H.N. y M.R.L. acerca del acuerdo de juicio abreviado rubricado, expresando los mismos su conformidad...

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