Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Penal STJ N2, 28-11-2019
Número de sentencia | 83 |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020
En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique
J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y doctoras Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, , para el tratamiento de los autos caratulados "C. W. A. C/ E. F. M. S/
LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-01366-2017), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El día 27 de marzo de 2019, en la audiencia solicitada de modo autónomo por la
querella para reformular cargos contra F.M.E., la defensa planteó como cuestión
preliminar la prescripción de la acción penal (art. 62 CP), toda vez que se reprochaba un
hecho sucedido el día 10 de marzo de 2017, por lo que en aquella fecha se encontraban
superados los dos años establecidos como pena máxima en la escala prevista para el delito de
lesiones leves.
El señor Juez de Garantías declaró prescripta la acción penal en los términos de los
arts. 63 y 67 del Código Penal, la tuvo por extinguida y sobreseyó a F.M.E. de
acuerdo con el inc. 5º del art. 155 del rito, en el entendimiento de que el único acto procesal
interruptivo había sido el llamado a prestar declaración indagatoria del 17 de marzo de 2017
(cf. Ley P 2107).
La querellante impugnó la decisión referida y, puesta la temática a consideración del
señor Juez en función de revisión, este confirmó lo actuado, lo que motivó una nueva
impugnación, que fue declarada inadmisible, mediante resolución que luego convalidó el
Tribunal de Impugnación, al rechazar la queja respectiva.
En razón de ello, la parte dedujo una impugnación extraordinaria, cuya nueva
denegatoria motiva el remedio de hecho en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El a quo sostiene que el plazo para interponer un recurso contra un sobreseimiento es
de cinco días (art. 236 CPP) y, en función de tal limitación, toma en cuenta que la querella fue
notificada de la decisión del Tribunal el día 12 de julio de 2019, por lo que término señalado
venció el 29 de ese mes y año (cf. Acordada 05/18 STJ), mientras que el cargo de recepción
del escrito impugnativo en la Oficina Judicial de San Carlos de Bariloche es del 8 de agosto
del corriente a las 07:55. Asimismo, verifica la inexistencia de la suspensión de plazos
procesales, por lo que concluye que la presentación fue extemporánea.
A lo anterior agrega que los motivos...
Viedma
LEY 5020
En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique
J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y doctoras Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, , para el tratamiento de los autos caratulados "C. W. A. C/ E. F. M. S/
LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-01366-2017), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El día 27 de marzo de 2019, en la audiencia solicitada de modo autónomo por la
querella para reformular cargos contra F.M.E., la defensa planteó como cuestión
preliminar la prescripción de la acción penal (art. 62 CP), toda vez que se reprochaba un
hecho sucedido el día 10 de marzo de 2017, por lo que en aquella fecha se encontraban
superados los dos años establecidos como pena máxima en la escala prevista para el delito de
lesiones leves.
El señor Juez de Garantías declaró prescripta la acción penal en los términos de los
arts. 63 y 67 del Código Penal, la tuvo por extinguida y sobreseyó a F.M.E. de
acuerdo con el inc. 5º del art. 155 del rito, en el entendimiento de que el único acto procesal
interruptivo había sido el llamado a prestar declaración indagatoria del 17 de marzo de 2017
(cf. Ley P 2107).
La querellante impugnó la decisión referida y, puesta la temática a consideración del
señor Juez en función de revisión, este confirmó lo actuado, lo que motivó una nueva
impugnación, que fue declarada inadmisible, mediante resolución que luego convalidó el
Tribunal de Impugnación, al rechazar la queja respectiva.
En razón de ello, la parte dedujo una impugnación extraordinaria, cuya nueva
denegatoria motiva el remedio de hecho en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El a quo sostiene que el plazo para interponer un recurso contra un sobreseimiento es
de cinco días (art. 236 CPP) y, en función de tal limitación, toma en cuenta que la querella fue
notificada de la decisión del Tribunal el día 12 de julio de 2019, por lo que término señalado
venció el 29 de ese mes y año (cf. Acordada 05/18 STJ), mientras que el cargo de recepción
del escrito impugnativo en la Oficina Judicial de San Carlos de Bariloche es del 8 de agosto
del corriente a las 07:55. Asimismo, verifica la inexistencia de la suspensión de plazos
procesales, por lo que concluye que la presentación fue extemporánea.
A lo anterior agrega que los motivos...
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