Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Número de sentencia83
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAAVEDRA, ERNESTO H. C/ C.y C. GASTRONOMÍA S.R.L. S / AMPARO (c) S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30256/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por el amparista a fs. 46/50 vta., contra el pronunciamiento dictado por este Cuerpo a fs. 39/40 vta. por el que se rechazara el recurso de apelación incoado a fs. 26 confirmando la sentencia de grado, en cuanto rechazó el amparo planteado por el recurrente que perseguía la restitución de una suma de dinero indebidamente debitada de su cuenta.
En sustento del remedio federal intentado, el accionante señor Ernesto H. Saavedra, aduce que la sentencia atacada resulta arbitraria y violatoria del derecho de propiedad, igualdad ante la ley, vulnera la garantía de defensa y debido proceso (cf. art(s). 16, 18, 19, 42 y 43 de la Constitución Nacional y 52 y 53 de la ley nacional 24.240).
Ingresando en el análisis de los recaudos de admisibilidad formal del recurso, se verifica que el presentante es parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del último Tribunal local en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Sin embargo se advierte que el escrito ha sido presentado extemporáneamente y ello constituye un valladar insalvable.
En efecto, de acuerdo a las constancias de autos, el recurrente ha dejado transcurrir el perentorio término previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Repárese que de conformidad con dicha norma, el impugnante debe interponer el recurso en el plazo de diez días de notificada la resolución que le causa agravio. De tal incumplimiento se desprende la improcedencia del remedio extraordinario federal intentado pues, como reiteradamente se ha dicho, la primera actividad que debe cumplir la parte interesada ha de ser la de presentarse diligentemente dentro del término fijado para recurrir, siendo doctrina unánime que en caso de presentaciones fuera del plazo legal, corresponde su rechazo sin ingresar al análisis de las cuestiones planteadas (cf. STJRNS1 Se. 14/17 "FRIAS").
En autos, la Sentencia Nº 55 dictada a fs. 39/40 vta. se notificó al amparista el 6 de mayo de 2019 (cf. fs. 41), por lo que el plazo de diez días previsto en el art. 257 del CPCCN vencía el 21 de mayo de...

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