Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Penal STJ N2, 15-06-2011

Número de sentencia83
Fecha15 Junio 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24930/10 STJ
SENTENCIA Nº: 83
PROCESADO: QUINTREMAN CRISTIAN AGUSTÍN
DELITO: ENCUBRIMIENTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 15/06/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUINTREMAN, Cristian Agustín s/Encubrimiento s/Casación” (Expte.Nº 24930/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 238) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

Mediante Sentencia Nº 116/10, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente y por mayoría- imponer a Cristian Agustín Quintreman la pena de un año de prisión efectiva respecto del delito de encubrimiento agravado por el cual fue declarado responsable a título de autor (arts. 45 y 277 inc. 1º apart. c e inc. 3º apart. b C.P. -texto según Ley 25815/06-). También le impuso, en carácter de pena única, la de dieciséis (16) años de prisión, comprensiva de la dispuesta en esta causa y la de las causas 3407/09-C.C.2ª, 3672-CC3ª, 3357-CC2ª, 2774-CC2ª, 2756-CC2ª, 5496-CC1ª y 6201-CC1ª (arts. 29 inc. 3º y 58 C.P.).

En la lectura de sentencia el imputado dice que apela, por lo que su defensa deduce recurso de casación, en el que sostiene que, al imponerle pena a su pupilo, se aplica de modo erróneo la ley sustantiva, tal como fue interpretada en el precedente “DE LAS CASAS”, del Superior Tribunal, toda vez que la imposición de pena a un menor solo es admisible si se concluye de modo fundado que sería efectiva para
///2.- modificar la estructura impulsivo-motivacional criminógena y favorecer su resocialización, en un criterio preponderante de prevención especial. Cita la normativa que entiende aplicable.

En tal sentido, refiere que la sanción penal debe imponerse cuando aparezca como inevitable el reproche fundado en su total falta de resocialización y rehabilitación. Reseña que Cristian Agustín Quintreman, al momento de la interposición del recurso, cuenta con 23 años de edad, ya registra una condena firme de quince años de prisión y sería desproporcionado imponerle la de un año, ya que el fin de prevención especial se encuentra contemplado en la que viene cumpliendo. Menciona el fallo “MALDONADO” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la necesidad de la pena y el principio general de “no-punición” sentado por la Ley 22278, para quienes delinquen antes de los 18 años de edad. Concluye en que el criterio debe ser utilitarista y no retributivo, y señala la coincidencia entre la postura que sustenta y el voto de la minoría.

El recurso de casación es declarado admisible por el a quo.

2.- Límites del recurso. Doctrina legal sobre la imposición de pena a un menor luego de la declaración de responsabilidad:

La limitación crítica del recurso de casación -la pena no...

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