Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Penal STJ N2, 11-07-2019

Fecha11 Julio 2019
Número de sentencia83
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHAMUS, Rubén Alejandro s/ Doble homicidio culposo y lesiones graves culposas en concurso ideal s/Casación" (Expte.Nº 30320/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 13, del 19 de febrero de 2019, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió condenar a Rubén Alejandro Chamus a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de ocho (8) años para conducir todo tipo de automóviles, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de doble homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por el número de víctimas -más de una- y lesiones graves culposas -tres víctimas-, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal (cf. fs. 797/819 vta.).
Contra lo decidido, la doctora Elisa Eufemia Hospitaleche interpuso recurso de casación a favor del imputado, el que fue declarado formalmente admisible por el a quo mediante auto obrante a fs. 838/839.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa de Chamus desarrolla varias consideraciones sobre la prueba producida en autos y su valoración por parte del a quo; entre ellas, hace referencia a la pericial accidentológica realizada por el perito Montenegro, al testimonio dado en la instrucción por Rubén Azcona y a las declaraciones brindadas en el debate.
Por otra parte, argumenta que no hay posibilidad material y objetiva de que el hecho histórico constituya un delito, atento a que de los informes periciales surge que la dirección del rodado se encontraba dañada, por lo que no hubo posibilidad de control, manejo y dirección sobre él. No obstante manifiesta que, en caso de encuadrar el evento en la normativa indicada en el reproche, su pupilo no sería punible, porque en el caso se ha configurado una causa de justificación dada por un hecho externo y súbito que le impidió continuar con el dominio del camión.
La recurrente discute la causa del accidente establecida por el a quo ("el error humano", en una actuación imprudente y antirreglamentaria), insiste en que el infortunio se debió a una falla mecánica que nadie podía evitar y entiende que, al desconocer...

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