Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-08-2008
Número de sentencia | 83 |
Fecha | 20 Agosto 2008 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 21434/06.-
SENTENCIA: Nº 83.-
ACTOR: RIQUELME, José Leonardo.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Rechaza recurso atento a que los plazos de la pena se han agotado y no surge de autos cuál es el perjuicio a reparar.-
FECHA: 20-08-08.-
///MA, 20 de agosto de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME, JOSE LEONARDO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 21434/06 STJ), puestas a despacho para resolver y realizada la deliberación según constancia de autos; y
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 2 y vta., el Defensor doctor Gerardo José Tejeda, en representación del condenado José Leonardo Riquelme, solicita la revisión de la sentencia N° 11 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti de fecha 10 de junio de 2005 (obrante a fs. 342/347 y vta. del expediente principal), que resolvió -en lo pertinente- condenar a Riquelme a la pena de siete meses de prisión, con costas, por el delito de estafa en grado de partícipe necesario (arts. 45, 172 y 29 inc. 3° del Código Penal), condena que fuera unificada con la dictada por otro Tribunal.
El abogado Defensor, acompaña un boleto de compraventa y sostiene que el mismo habría sido descubierto después de la sentencia. Señala que, tal como lo declarara Riquelme, entendió éste en principio "que el camión era de la hermana de Romero, y con posterioridad se enteró que era de Nuñez" (fs. 2). Asimismo, el letrado sostiene que el sentenciante, para descreer de los dichos de Riquelme, se basó en los documentos presentados por Romero, uno de los cuales es un boleto de compraventa fechado el 29/7/98, en donde consta haberle adquirido el camión Mercedes a Julio Pedraza, el cual -según la defensa- nunca se presentó a derecho a confirmar la existencia de tal operación.
Manifiesta, el abogado Defensor, que con el boleto acompañado, se demuestra "prima facie" que desde el mes de abril de 1997, el camión Mercedes Benz es de propiedad de Nuñez, adquirido a Julio Enrique Jerez.
Entiende que se trata de una documental de suma importancia para la averiguación de la verdad real, puesto que a Riquelme se lo condena por vender un vehículo que sabía no era de propiedad de Núñez.
Considera que se debe permitir una investigación a los fines de determinar quién detentaba la propiedad del camión al momento de su venta a Ricardo Pacheco, teniendo en cuenta que el boleto presentado por Romero es de carácter privado, por lo que carece de fecha cierta y que sus...
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 21434/06.-
SENTENCIA: Nº 83.-
ACTOR: RIQUELME, José Leonardo.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Rechaza recurso atento a que los plazos de la pena se han agotado y no surge de autos cuál es el perjuicio a reparar.-
FECHA: 20-08-08.-
///MA, 20 de agosto de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME, JOSE LEONARDO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 21434/06 STJ), puestas a despacho para resolver y realizada la deliberación según constancia de autos; y
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 2 y vta., el Defensor doctor Gerardo José Tejeda, en representación del condenado José Leonardo Riquelme, solicita la revisión de la sentencia N° 11 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti de fecha 10 de junio de 2005 (obrante a fs. 342/347 y vta. del expediente principal), que resolvió -en lo pertinente- condenar a Riquelme a la pena de siete meses de prisión, con costas, por el delito de estafa en grado de partícipe necesario (arts. 45, 172 y 29 inc. 3° del Código Penal), condena que fuera unificada con la dictada por otro Tribunal.
El abogado Defensor, acompaña un boleto de compraventa y sostiene que el mismo habría sido descubierto después de la sentencia. Señala que, tal como lo declarara Riquelme, entendió éste en principio "que el camión era de la hermana de Romero, y con posterioridad se enteró que era de Nuñez" (fs. 2). Asimismo, el letrado sostiene que el sentenciante, para descreer de los dichos de Riquelme, se basó en los documentos presentados por Romero, uno de los cuales es un boleto de compraventa fechado el 29/7/98, en donde consta haberle adquirido el camión Mercedes a Julio Pedraza, el cual -según la defensa- nunca se presentó a derecho a confirmar la existencia de tal operación.
Manifiesta, el abogado Defensor, que con el boleto acompañado, se demuestra "prima facie" que desde el mes de abril de 1997, el camión Mercedes Benz es de propiedad de Nuñez, adquirido a Julio Enrique Jerez.
Entiende que se trata de una documental de suma importancia para la averiguación de la verdad real, puesto que a Riquelme se lo condena por vender un vehículo que sabía no era de propiedad de Núñez.
Considera que se debe permitir una investigación a los fines de determinar quién detentaba la propiedad del camión al momento de su venta a Ricardo Pacheco, teniendo en cuenta que el boleto presentado por Romero es de carácter privado, por lo que carece de fecha cierta y que sus...
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