Sentencia Nº 82856 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia82856
Fecha06 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y SIETE / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 6 día del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 82.856, caratulado: "D.M.A. (DAM) S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO", seguido con relación a H.E.A., DNI 41.642.494, nacido el día 9 de mayo de 1998, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, empleado, con instrucción primaria incompleta, hijo de M.F.A. y de E. de los Ángeles Balquinta, domiciliado en calle S.Á. nº 844 de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. O.A.C., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de H.E.A., como constitutivo del delito de Lesiones Graves (art. 90 del Código Penal), en carácter de autor (art. 45 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a H.E.A., como autor del delito mencionado, a la pena de un años de prisión de ejecución condicional, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal); y el cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis del Código Penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno con M.A.D., y realizar estudios o practicas necesarios para la capacitación laboral o profesional.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el H.E.A. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En la referida audiencia, las partes acordaron para que el plazo de las reglas de conducta le sea impuesta por el termino de 2 años; y en lo que respecta a la regla de conducta de realizar practicas o estudios por parte del Sr. A., spactan dejarla sin efecto, toda vez que el nombrado se encuentra trabajando en la construcción y tiene un empleador fijo.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han...

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