Sentencia Nº 827/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha29 Enero 2008
Número de sentencia827/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A827.07-29.12.2008

SANTA ROSA, 29 de diciembre de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CAJAL, Virginia Estela c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa”, expediente Nº 827/07 d.o., registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 94/107 la Dra. V.E.C., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. A.O.H., interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 8 de septiembre de dos mil ocho, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Declarar inadmisible la presente acción por haber sido interpuesta luego de vencido el término prescripto (arts. 23 y 30 inc. b) del C.P.C.A…” (fs. 80vta).-

2. A fs. 109 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (ADLA, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “Strada” del año 1986 (Fallos 308:490); "C." del año 1987 (Fallos 310:324); "Di Mascio" de 1988 (Fallos: 311:2478) entre otros.-

Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (ADLA 2007-B, 1751), en el que se establecen los requisitos vinculados a la interposición del recurso extraordinario federal.-

3. Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente no ha dado total cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la referida Acordada, que se refiere a las condiciones que debe reunir la carátula del recurso extraordinario federal.-

En ese sentido, ha omitido mencionar de forma clara y concisa la cuestión federal –premisa básica y específica del recurso extraordinario– con cita de las normas legales involucradas y los precedentes de la Corte aplicables, circunstancia que impide su consideración (Conf.: inc. i, art. 2º, Reglamento aprobado por Acordada 4/2007, CSJN).-

Por ello, el incumplimiento de las exigencias del artículo 2° determina la desestimación del recurso en análisis (Conf.: Art. 11, Acordada 4/2007 CSJN).-

4. Con relación a lo dispuesto en el inc. a) del art. 3º de la norma reglamentaria, el reclamante alega el carácter de definitiva de la sentencia cuya revocación pretende, indicando que “…si bien plantea una cuestión de derecho procesal no es ajena a la instancia extraordinaria, toda vez que tiene carácter definitivo, pone fin al procedimiento, no admite la interposición de recursos ordinarios, causando un gravamen irreparable a este administrado…” (fs. 97vta).-

5.- El inciso b) del art. 3 del reglamento, dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR