Sentencia Nº 82691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Noviembre 2019
Año2019
Número de sentencia82691
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos treinta y tres /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente N.. 82.691, caratulada: "M.P.F. C/ F.L., C. D. S/ Coacción”; seguido contra C.D.F.L., DNI xx, nacido en xx xx el día 11 de febrero de xx, hijo de B.F. y L. L., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. W.A.M., el imputado C.D.F.L. y su abogado defensor Dr. M.G.O.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a C.D.F.L. la pena de dos años de prisión en suspenso, dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos: 1º, 3º y 6º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar domicilio, someterse a la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la Ley Penal, como así también abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con M.S.P; y someterse a un tratamiento psicológico tal como fuera recomendado por el médico psiquiatra, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), por los delitos de delito de Coacción en concurso real con Grooming (artículos 149 bis, segundo párrafo, 131, y 55, todos del Código Penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado C.D.F.L. como de su abogado defensor. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada, en la que el imputado reconoció su responsabilidad por los hechos por los que se lo acusó. Respecto de la parte damnificada, se fijaron audiencias los días 26 de noviembre y 2 de diciembre, a fin de escuchar la opinión de N.N.U., denunciante y madre de la víctima; las que no se pudieron realizarse por ausencia de la citada. Por su parte, la doctora G.L.M., Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, expresó que no tenía observaciones que formular al acuerdo presentado, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las investigación fiscal preparatoria se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como...

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