Sentencia Nº 825 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-06-2022
Número de sentencia | 825 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
Materia | SERRANO DE LANGA NILDA CLAUDIA Vs. FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO S/ DESPIDO |
SENT Nº 825 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el art. 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la parte actora en autos: " Serrano de L.N.C.v.F. de Agrupaciones Santo Tomás de A. s/ Despido";
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte n° 167 de fecha 09-03-2021, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia n° 309 de fecha 31-10-2018 de la sala IV de la Cámara del Trabajo (hoy Cámara de Apelación del Trabajo). Mediante este último pronunciamiento y en lo que fue materia de agravio, la Cámara estableció la tasa de interés aplicable a las sumas indemnizatorias que le fueron reconocidas a la actora.
II.- La actora afirma que la sentencia de esta Corte omitió tratar su planteo referido a que este caso implica un supuesto de excepción a la prohibición de indexar, tal como ha sido admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), cuando observó que con ello se vulneran derechos fundamentales. T. diferentes precedentes de la CSJN y aduce que de ello surge que los créditos laborales, salariales e indemnizatorios son créditos de valor y no monetarios, cuya incolumidad debe garantizar el juez. Explica que ello constituye un déficit motivacional que tiñe de arbitrariedad la sentencia y configura un déficit insalvable por violar expresas pautas de fundamentación constitucionales y legales. Sostiene que el fallo recurrido descartó arbitariamente los parámetros de actualización que propuso la actora en su recurso de casación, sin fundamentos suficientes. Manifiesta que la indemnización del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) es un año de remuneración, sin especificar si es devengada o percibida, y sin hacer referencia alguna a qué período temporal se refiere. Es por ello, continúa, que la actora planteó que el valor de la remuneración que se tome en cuenta para la indemnización reconocida a la actora, no sea menor al salario mínimo vital y móvil y no al salario de convenio que habría tenido la actora si hubiera continuado trabajando.
II.- Los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario federal han sido adecuadamente analizado en el dictamen del...
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