Sentencia Nº 82416 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha14 Febrero 2019
Número de sentencia82416

SENTENCIA NÚMERO SIETE/ DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.R.O., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 82416, caratulada: "MPF C/ PEBE HUGO RAFAEL Y G.A.M.S. CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ” y sus acumulados Nº 80639, 82414 y 82415; todos seguidos con relación a H.R.P., DNI 35.386.706, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 10 de junio de 1991, hijo de H.R. y C.S.B., de profesión ayudante de albañil, con instrucción primaria completa, con domicilio en E. Civit nº 1355 de esta ciudad de S.R., La Pampa, y G.A.M., DNI 40.609.162, argentino, nacido el 01 de abril de 1997, hijo de J.R. y de M.S.G., de oficio pintor, con instrucción, domiciliado en calle J.L. nº 981 de esta ciudad, y;

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. C.M., los imputados y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de H.R.P. como constitutivo del delito de H. Calificado de vehículo dejado en la vía pública (artículo 163 inciso 6 con relación al 162 del Código Penal) -Legajo nº 82416-; H. en grado de tentativa (artículos 162 y 42 del Código Penal) -Legajo nº 82414-; Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro (artículo 277 inciso 2 b del Código Penal) -Legajo nº 82415-; y Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja pre-existente en concurso real con Daño Simple (artículos 89 en relación con el l 92 y 80 inciso 1, 55 y 183 todos del Código Penal, los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer) -Legajo 80639-; y el accionar de M. como constitutivo del delito de H. Calificado de vehículo dejado en la vía pública (artículo 163 inciso 6 con relación al 162 del Código Penal) -Legajo nº 82416-; H. en grado de tentativa (artículos 162 y 42 del Código Penal) -Legajo nº 82414- y Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro (artículo 277 inciso 2 b del Código Penal) -Legajo nº 82415-; todos ellos en concurso real entre sí en calidad de co-autor (artículos 55 y 45 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a H.R.P. como autor de los delitos mencionados, a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º y del Código Penal, sin costas (arts. 377, 382 y 474 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.) y a G.A.M. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas; (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por su defensora; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Obra también conformidad prestada por S.S.P., V. y R. respecto de los alcances del acuerdo de juicio abreviado presentado.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria 82416, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular de fecha 17 de enero de 2019; croquis demostrativo del lugar del hecho; fotografías de P. y de la motocicleta sustraída; parte de novedades confeccionado el 17 de enero de 2019 por el Jefe de Servicio de la Comisaría Seccional Sexta, S.W.G.G.; acta de secuestro de una motocicleta Honda XR dominio 002 JIA y un casco color blanco marca H.H.; parte de novedades confeccionado en fecha 17 de enero de 2019 por el Sargento de P.M.M.; acta de denuncia radicada en fecha 17 enero de 2019 por el ciudadano M.S.C.; acta de reconocimiento del rodado secuestrado por parte de Cuello y entrega al mencionado; documentación del rodado a nombre de Cuello; e informes del RNR sobre antecedentes de P. y M..

Los referidos elementos de prueba, permiten tener por acreditados los hechos, y recrearlos en los...

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