Sentencia Nº 82294 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Febrero 2019
Año2019
Número de sentencia82294
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CINCO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de febrero de 2019, constituido el Juez de Audiencia Subrogante Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 82.294, caratulado: “Juicio Directo M. LUIS OSCAR S/ QUEBRANTAMIENTO DE PENA”; seguido contra L.O.M., DNI 22.701.039, argentino, nacido el 31 de marzo de 1972, en ésta ciudad, soltero, con instrucción primaria, comerciante, hijo de J.O.M. y de L.B.G., con domicilio en calle R.S.P. nº 1487 de la localidad de Toay (L.P.); y

RESULTANDO:

a.-) Que en el alegato de apertura, el representante del Ministerio Público F. Dr. A.E.T., expresó que el hecho que motiva el presente, ocurrió el día 14 enero del año en curso, a la 1:00 de la madrugada aproximadamente, momentos en que el Sr. M. conducía un vehículo VW V. por Avenida J.D.P. desde esta ciudad de Santa Rosa hacia la localidad de Toay. Esto lo hacía en forma de zigzag, yendo concretamente de cordón a cordón, en estado de ebriedad, siendo interceptado en la Avenida 13 de Caballería Este y calle O`higgins de la localidad de Toay por personal policial que se constituyó allí. Que al realizarsele la prueba de alcotest, la misma arrojó el resultado positivo de 2.3 gramos de alcohol por litro de sangre. Esto, pese a encontrarse inhabilitado judicialmente para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, mediante la Sentencia nº 41/2013, dictada en el marco del Legajo nº 4.341, donde el imputado fue condenado a la pena de 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, por habérselo encontrado autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente calificado por la conducción de un vehículo y la cantidad de víctimas fatales, y lesiones graves calificadas por la conducción de un vehículo automotor, todo en concurso ideal. El fiscal asegura que M. no solo tenía pleno conocimiento de la sentencia de condena, sino que además se encontraba gozando del beneficio de la libertad condicional, que le fue otorgada el 19 de octubre del año 2017 y notificado al mismo en inmediaciones de la Unidad 25 del Servicio Penitenciario Federal. Que el referido beneficio, se otorgó bajo ciertas condiciones, entre las cuales se encontraba la de no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes, como así tampoco no cometer nuevos delitos todas estas hasta el día 31 mayo del año 2019 en el que operaba el vencimiento de la condena de prisión impuesta. Finalmente, entiende que este accionar del señor M. ha reproducido la hipótesis penal prevista para el delito de quebrantamiento de una inhabilitación judicialmente impuesta, prevista y penada por el artículo 281 bis del C.igo Penal.

A su turno, el Sr. Defensor particular Dr. J.C. De la Vega manifiesto que no comparte la idea de expresar su teoría del caso en ésta instancia. Sostuvo que la defensa es el último elemento procesal que se ocupa para poder merituar después una sentencia y que bajo esos tópicos o parámetros, no va a mostrar la teoría del caso que les corresponde.

b.-) Que luego de ser interrogado sobre sus circunstancias personales, L.O.M. manifestó su deseo de declarar, y dijo que: “Nunca había manejado porque estoy inhabilitado, ya lo sé. Estábamos en la casa de mi hija en una fiesta, en la cual me largué a discutir con mi hija y le saqué el auto y me iba para Toay y justo me paró la policía. Prendo las balizas, me paro al costado y como estaba inhabilitado me llevan a la comisaría. Pero es la primera vez que lo hago en casi 8 años, nunca lo hice. No no manejo nunca con el tema de que estoy inhabilitado tengo chofer para el camión y trabajo. Y aparte de todos estos años he hecho siempre las cosas bien, cómo corresponde, lo hice en la unidad donde me tocó, ahora trabajo tengo familia y no manejo. No sé qué me pasó esa noche, tuve una discusión con mi hija y le saqué el auto. Pero casi 8 años desde que estoy inhabilitado no conduzco más. No se que me pasó esa noche”. Al ser interrogado por el fiscal si recuerda si debía asistir a un tratamiento psicológico, M. responde: “que no le dijeron. Que cuando le dieron la condicional le dijeron que lo iban a avisar pero nunca le avisaron, por lo que fue a firmar todos los meses como correspondía”. La defensa le pregunta a M. que actividades realizó en el penal mientras estuvo detenido, a lo que responde que “trabajó, estudió, ganó estimulo educativo.... Afirma que siempre tuvo una conducta ejemplar y nunca tuvo sanciones. Que por su conducta ejemplar fue trasladado a la Unidad 25, de régimen abierto”.

c.-) P. declaración testimonial en el debate, los ciudadanos C.H.C., P.E.K., G.S. (Sub-Inspector Policial) - propuestos por el Ministerio Público F., con la adhesión de la defensa -; y K.M., C.E.O. y J.L.P. - testigos propuestos por la defensa -.

Asimismo, se incorporó la restante prueba, agregándose la prueba documental ofrecida por la fiscalía en oportunidad de celebrarse la audiencia de Juicio Directo, la que fue debidamente individualizada, digitalizada en el sistema y confrontada en la audiencia de debate.

d.-) El Sr. F. en su alegato de cierre, manifestó que a su criterio, se ha probado la teoría del caso que formuló contra el señor L.O.M. en orden al delito de quebrantamiento una inhabilitación judicialmente impuesta, figura está prevista y penada por el artículo 281 bis del código penal. Realiza una división del alegato en tres etapas. En primer instancia, en lo que tiene que ver con la acreditación material histórica de los hechos y la autoría o la de participación punible del imputado; en segundo lugar, lo que tiene que ver con la calificación legal aplicable; y en tercer lugar, en lo que hace al grado de reproche que corresponde imponer. Es así que considera que ha quedado rotundamente acreditado el hecho conforme se relatara al inicio. También entiende que quedó claramente probado que conforme las constancias del legajo de Ejecución que se han incorporado, que el señor M. tenía pleno y absoluto conocimiento de esta prohibición o imposibilidad de conducir; como así también, que se encontraba en libertad condicional, bajo ciertas reglas o condiciones compromisorias entre las que principalmente se encontraba la de no consumir o no abusar de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y tampoco cometer nuevos delitos , las cuales regían hasta el agotamiento de la condena que operaba en fecha 31 de mayo de este año. Que ademas de las declaraciones testimoniales respecto del hecho objeto de análisis, el imputado M., reconoció haber conducido ese vehículo en...

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