Sentencia Nº 82294/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 82294/1 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO N° 20/19. P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los días 14 del mes de mayo del año 2019, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Jueces P.T.B. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación que fuera interpuesto por los abogados R.O.F. y J.C. de la Vega, en carácter de defensores particulares de L.O.M., en legajo registrado con el n° 82294/1 caratulado "MALDONADO, L.O.S./ Recurso de Impugnación", del que:
RESULTA:
Que el J. de Audiencia de Juicio Subrogante de esta Circunscripción Judicial, C.M.C., por medio del procedimiento del juicio directo caratulado "Juicio Directo M., L.O.S./ Quebrantamiento de Pena" en el legajo registrado con el n° 82.294 seguido contra L.O.M., condenó a éste a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, declarándolo reincidente (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.; y arts. 40, 41, 50 y 58 del C.P.) por resulta autor material y penalmente responsable del delito de quebrantamiento de una inhabilitación judicialmente impuesta (art. 281 bis del C.P.), en calidad de autor (art. 45 del C.P.).
Asimismo, resolvió unificar la pena impuesta en el apartado 1.-) del presente fallo, con la impuesta mediante la sentencia n° 41/2013, de fecha 4 de octubre del año 2013, dictada por el J. de Audiencia Dr. D.A.S.Z., en legajo n° 4.341; imponiéndole en definitiva al nombrado la pena única de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor que requiera habilitación, con costas, declarándolo reincidente (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.; y, arts. 40, 41, 50 y 58 del C.P.). Revocando, además, el beneficio de la Libertad Condicional oportunamente otorgado en el legajo n° 4.341/5 (art. 15 del C.P.).
Que contra dicha sentencia los defensores particulares de L.O.M., D.. R.O.F. y J.C. de la Vega, interpusieron recurso de impugnación en los términos de los incisos 1, 3 y 4 del artículo 400, en concordancia con el art. 405 inc. 1° del C.P.P..
Los recurrentes se agravian respecto a la errónea valoración de la prueba que efectuara el J. sentenciante, ya que con los elementos probatorios existentes en la investigación M. no resulta legalmente merecedor del máximo de la pena, resultando la misma una medida gravosa, al no haberse respetado los patrones que contemplan los artículos 40 y 41 del C.de P..
Consecuentemente con ello, la defensa solicita la aplicación de una pena razonable y que se ajuste al debido proceso.
El a quo fundamentó la pena en los agravantes que presenta M. al considerar la condena anterior que pesa sobre él y que diera motivo al inicio de la presente investigación, y de la cual se desprende el monto de inhabilitación que le fuera impuesta, la cual respondió a la magnitud del ilícito que le fuera reprochado y que, su actual consideración de ninguna manera quebranta el principio "non bis in idem", conforme lo expresaran los defensores.
Así sostienen que, aquella valoración referida quebranta el derecho de su asistido al ser juzgado solamente por las consecuencias directas y/o indirectas del hecho que ocurriera el 14 de enero del pasado año a las 01:00 horas, siendo los detalles de la conducta anterior a este hecho tenidos en cuenta por el...
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