Sentencia Nº 82281 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Agosto 2019
Número de sentencia82281
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 82.281, caratulada: "MPF C/ OROZCO LUCAS DAMIAN Y OROZCO JUAN MANUEL S/ ROBO”; seguido con relación a J.M.O., DNI. 43.069.791, nacido el día 2 de diciembre del año 2000, en ésta ciudad de S.R., soltero, cocinero, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.M.O. y de N.B.M., domiciliado en calle P. nº 1305 esquina Piedras – departamento de atrás - de ésta ciudad de S.R.; y a L.D.O., DNI 41.185.677, nacido el día 13 de abril del año 1998, en ésta ciudad de S.R., soltero, pintor, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.M.O. y de N.B.M., domiciliado en calle Río Bermejo nº 1656 de ésta ciudad de S.R.; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Sustituta Dra. M.C.M., los imputados y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.M.O. y L.D.O. como constitutivo del delito de Robo Simple (art. 164 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.M.O. y L.D.O. como autores del delito mencionado, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º del Código Penal, sin costas (arts. 377, 382 y 474 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por su defensora; reconociendo ambos imputados la existencia del hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Obra también, la conformidad prestada por el damnificado respecto de los alcances del acuerdo de juicio abreviado presentado.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades del Oficial Inspector F.S.C.; croquis demostrativo del lugar del hecho; acta de declaración testimonial de B.E.V.; parte de novedades cursado por el Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR