Sentencia Nº 82241 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia82241
Fecha07 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SESENTA Y OCHO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 82.241, caratulado: “MPF C/ R.N.A S/ AMENAZAS E INFRACCION A LA LEY 26485”, seguido contra A., DNI ........., nacido el día 7 de junio de ..., en ésta ciudad capital, soltero, con instrucción secundaria incompleta, ..., hijo de L.R. y E.M.M., con domicilio en calle ... nº ... de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.H.S., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H. subrogando a la Dra. S.M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de A., como constitutivo del delito de Amenazas simples (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal), lo cual debe ser valorado en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a A., como autor del delito mencionado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis del Código Penal, en cuanto a que deberá: I) fijar residencia, y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, con la frecuencia que este determine; II) Abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con K.A.R., DNI ..........., con domicilio en.............. de esta ciudad; y III) Realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo A., la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

Luce agregado informe pericial, confeccionado por el Dr. R.G.G., M.P.F., quien...

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