Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-09-2012

Fecha04 Septiembre 2012
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de setiembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N., S.M.B. y E.J.M., con la presencia del señor S. doctor G.G.L., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “LAYANA, J.A. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 24984/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 39/42 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Llegan las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 39/42 por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 33/35, en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la excepción de caducidad incoada por la Municipalidad y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida en estos autos.
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Para así decidir, el vocal de trámite y sentencia/// ///-2-unipersonal doctor C.S. (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504), señaló que el reclamo del accionante era de naturaleza contencioso-administrativa, en tanto cuestionaba la resolución 2941–I-2009 -mediante la cual se le había otorgado el pase a la Subsecretaria de Desarrollo Económico para realizar funciones administrativas- y la disposición de fecha 4.12.09 del S. de Gobierno que ordenaba dejar sin efecto el adicional “inhibición de título”. Al respecto, agregó que el actor había solicitado la revocatoria de la resolución referida mediante telegrama de fecha 3.12.09, el cual había recibido respuesta negativa de la administración por carta documento del 14.12.09. En ese contexto y teniendo en cuenta el cargo obrante en el escrito de demanda -29.03.10-, el magistrado concluyó que esta había sido presentada vencido el plazo de caducidad dispuesto en el art. 98 de la Ley A N° 2938, norma que impide tener por habilitada en tiempo oportuno la jurisdicción contenciosa superados los 30 días hábiles de notificada la resolución que agotó la instancia administrativa. No obstante, y pese al rechazo de la demanda por el defecto formal apuntado, de todos modos señaló que no podía descartarse una respuesta favorable del municipio al planteo articulado en función del evidente perjuicio sufrido por el trabajador con motivo del cambio de sector y la aparente legitimidad de su petición en relación con la categoría que revistaba y su calidad de profesional.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 39/42.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante plantea la inconstitucionalidad del art. 6 inc. III de la Ley P N° 1504 por entender que viola las /// ///-3-garantías de defensa en juicio, igualdad y debido proceso legal, en tanto la sustanciación de las causas ante el Tribunal en pleno o el vocal de trámite queda supeditada al monto...

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