Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-09-2011

Fecha23 Septiembre 2011
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PLANTEL S.A. S/ QUEJA EN: \'OBREROS VARIOS S/ SOLICITUD DE AUDIENCIA C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (Expte. 112.633-D-10) S/ INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS\'” (Expte. N° 25282/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la resolución obrante a fs. 4 y vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad impuso las costas a la empresa Plantel SA y reguló los honorarios profesionales del abogado Diego Sacchetti por su actuación en el expediente administrativo caratulado “Obreros varios s/ solicitud de audiencia c/ Telefónica de Argentina SA”, que tramitó ante la Secretaría de Trabajo provincial y culminó con el dictado de la resolución homologatoria N° 339/10.

Ello motivó que Plantel S.A. interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la condenada en costas sostuvo que la resolución cuestionada resultaba arbitraria en tanto el a-quo soslayó valorar las circunstancias fácticas en que se desarrolló la conciliación obligatoria en la Secretaria de Trabajo provincial. En este sentido, agregó que correspondía imponer las costas por su orden atento a que no se pactó nada al respecto en sede administrativa; caso contrario -expresó-, se estaría desvirtuando el procedimiento conciliatorio. Seguidamente arguyó que, al emitir el pronunciamiento recurrido, el Tribunal de grado no tuvo en cuenta lo prescripto en los arts. 6 y 7 de la Ley G 2212, por lo que correspondía declararlo nulo. Finalmente, cuestionó la suma regulada en concepto de /// ///-2- honorarios profesionales, con fundamento en que la extensión de las labores desplegadas no justificaban el monto fijado que, a su juicio, resultaba excesivo.

3.- El recurso de inaplicabilidad de ley así incoado fue denegado por el mérito a tenor de la resolución obrante en copia a fs. 11/12.

El Tribunal de grado fundó su decisión en que, no obstante remitir a una temática ajena a la instancia de legalidad, la arbitrariedad y absurdidad alegadas por el recurrente no constituían más que una mera disconformidad con el criterio jurídico expresado por el a-quo en torno a la imposición de costas. En este sentido, sostuvo que el impugnante omitió poner en evidencia en forma clara y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR