Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Penal STJ N2, 11-07-2019

Número de sentencia82
Fecha11 Julio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "I., J.A.N. s/ Incidente de prescripción s/Casación" (Expte.Nº 30219/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 73, del 27 de noviembre de 2018, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la solicitud de prescripción de la acción formulada por la señora Defensora de Menores a favor de J.A.N.I.
En oposición a ello, dicha funcionaria deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente sostiene que se trata de una sentencia equiparable a definitiva, dado que la resolución expone al nombrado a la realización del juicio y genera así una situación de imposible reparación ulterior (art. 430 CPP Ley P 2107). Reitera que el plazo de prescripción de la acción es de seis años y ocho meses y que el último acto interruptor fue la citación a juicio del 8 de noviembre de 2011. Discrepa con el criterio del a quo, que sostuvo que aquel era de diez años por ser ese el máximo de pena del delito endilgado, toda vez que al momento de la comisión del hecho su pupilo era menor de edad, como consecuencia de lo cual obligatoriamente debe reducirse la escala punitiva en un tercio (cf. art. 4º Ley 22278).
Señala de modo genérico la normativa vinculada con el derecho penal juvenil, que prevé mayores garantías que el de los adultos, y afirma que los magistrados se apartaron de esos principios sin dar fundamentos, por lo que lo decidido es alcanzado por el art. 98 del rito, con cita de doctrina y jurisprudencia.
Finalmente, plantea la necesidad de dictar una sentencia para unificar criterios en la jurisdicción, para lo que cita un fallo de jueces subrogantes de la Sala B de la misma Cámara, que resolvió de modo opuesto y de acuerdo con lo peticionado por la Defensa.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. Por regla general este Cuerpo mantiene el criterio de no atender las peticiones de quienes se sustraen voluntariamente a la jurisdicción, suspendiendo el trámite hasta que sean habidos.
No obstante, corresponde hacer una excepción a dicho principio en razón de la minoridad del causante al momento de la presunta comisión del hecho. Por tal circunstancia merece...

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