Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2009
Fecha | 26 Junio 2009 |
Número de sentencia | 82 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23181/08 STJ
SENTENCIA Nº: 82
PROCESADO: MURGUIONDO HENRY NELSON
DELITO: ABIGEATO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 26/06/09
FIRMANTES: MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MURGUIONDO, Henry Nelson s/Homicidio simple s/Excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 23181/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 38) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Roberto Hernán Maturana, Ernesto Rodríguez y Ricardo Rodríguez Aguiorrezabala dijeron:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 130, del 11 de julio de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- denegar el beneficio de excarcelación solicitado por el defensor particular de Henry Nelson Murguiondo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
3.- El casacionista argumenta que el cómputo privilegiado de la prisión preventiva de su pupilo debe hacerse desde el primer día en que el imputado se encuentra privado de su libertad -12 de junio de 2006-. De tal modo, se opone al criterio de la Cámara Criminal que considera que el cómputo doble es a partir del cumplimiento de los dos años de encierro -13 de junio de 2008-, y agrega que es inaplicable la doctrina legal señalada por el tribunal en apoyo de su postura.
4.- Mediante la Ley 2941, sancionada, el 05/12/95,///2.- promulgada el 04/01/96 y publicada en el Boletín Oficial Nº 3328, se establecen los plazos de la prisión preventiva y -en lo que interesa- su cómputo privilegiado.-
Así, su art. 7º prevé que, “[t]ranscurrido el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 1º, se computará por un (1) día de prisión preventiva, dos (2) de prisión o uno (1) de reclusión”, mientras que el art. 8º reza: “La presente ley es reglamentaria del artículo 7º, punto 5), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Esta última norma establece: “Derecho a la Libertad Personal... Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23181/08 STJ
SENTENCIA Nº: 82
PROCESADO: MURGUIONDO HENRY NELSON
DELITO: ABIGEATO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 26/06/09
FIRMANTES: MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MURGUIONDO, Henry Nelson s/Homicidio simple s/Excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 23181/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 38) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Roberto Hernán Maturana, Ernesto Rodríguez y Ricardo Rodríguez Aguiorrezabala dijeron:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 130, del 11 de julio de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- denegar el beneficio de excarcelación solicitado por el defensor particular de Henry Nelson Murguiondo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
3.- El casacionista argumenta que el cómputo privilegiado de la prisión preventiva de su pupilo debe hacerse desde el primer día en que el imputado se encuentra privado de su libertad -12 de junio de 2006-. De tal modo, se opone al criterio de la Cámara Criminal que considera que el cómputo doble es a partir del cumplimiento de los dos años de encierro -13 de junio de 2008-, y agrega que es inaplicable la doctrina legal señalada por el tribunal en apoyo de su postura.
4.- Mediante la Ley 2941, sancionada, el 05/12/95,///2.- promulgada el 04/01/96 y publicada en el Boletín Oficial Nº 3328, se establecen los plazos de la prisión preventiva y -en lo que interesa- su cómputo privilegiado.-
Así, su art. 7º prevé que, “[t]ranscurrido el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 1º, se computará por un (1) día de prisión preventiva, dos (2) de prisión o uno (1) de reclusión”, mientras que el art. 8º reza: “La presente ley es reglamentaria del artículo 7º, punto 5), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Esta última norma establece: “Derecho a la Libertad Personal... Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo...
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