Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-09-2009

Fecha21 Septiembre 2009
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de septiembre de 2.009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “MENA, MIGUEL MARIO Y SARACH, ALICIA SUSANA S/MANDAMUS” (Expte. Nº 23672/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:



A fs. 23/30, los amparistas, Miguel Mario Mena y Alicia Susana Sarach, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Damian Scagliotti, interponen mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de Cervantes, persiguiendo una orden judicial que ordene el acatamiento de la Ordenanza Municipal Nº 08/92, sancionada por el Concejo Deliberante de la misma ciudad, que dispone la intimación a la empresa Zetone Sabbag S.A. para que restituya al Municipio, el predio correspondiente a la calle ciega que corre de norte a sur entre las chacras 302 y 303 de esa ciudad.


Los accionantes, por Disposición 340/08 de la Dirección General de Tierras y Colonias poseen “permiso precario de ocupación” de la Isla Nº 46 y en tal carácter, alegan que dicha calle resulta ser la vía por la cual se puede acceder y realizar el tendido de electricidad. Calle o camino rural que por Ordenanza Nº 036/90 perdiera la naturaleza de tal toda vez que el Concejo Deliberante facultó al Intendente para que autorice a la Firma Zetone y Sabbag para realizar obras de riego.

Señalan que el Municipio le exigió a la empresa la restitución del espacio público que comprendía dicha calle –donde además se habían realizado plantaciones, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Por último alegan que se comunicaron con la mencionada empresa a fin de que libere el espacio público, sin resultado alguno.


A fs. 42/48, contesta el Municipio de Cervantes el informe requerido, acompañando copia de la Ordenanza 02/09 de fecha 11 de marzo de 2009, por la cual se deja sin efecto de manera expresa la Ordenanza 08/92 manteniendo el estado de cerramiento de la calle pública entre las Chacras 303 y 302.
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La Sra. Procuradora General, a fs. 50/52, considera que previo a resolver se debe correr nuevo traslado a la amparista a fin de otorgarle la ocasión de reconducir el objeto de su pretensión. Ello así, porque resulta llamativo que quien posee un...

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