Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2013

Fecha02 Julio 2013
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26445/13 STJ
SENTENCIA Nº: 82
PROCESADO: T. J.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/07/13
FIRMANTES: BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE) NO FIRMA POR LICENCIA - MANSILLA (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de julio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T., J.M. s/Queja en: \'T., J.M. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 26445/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 11, del 8 de marzo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a J.M.T., por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple (119 primer párrafo C.P.), a la pena de un año de prisión en suspenso, y le impuso además el cumplimiento de determinadas pautas por el término de dos años (art. 27 bis C.P.) y las costas.

1.2.- Contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor particular de T., doctor Martín A. Pezzetta, remedio que fue denegado por la Cámara, lo que motiva la presentación de esta queja.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

Al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa, luego de reseñar los agravios casatorios, el Tribunal de origen estimó que el recurso se basaba exclusivamente en la manera absurda de interpretar la prueba, tanto la declaración de la víctima como de los otros testigos.

///2.
Con cita de doctrina legal de este Cuerpo, expresó que la valoración de la prueba solo puede revisarse por errores graves y manifiestos, pero no cuando existe discrepancia subjetiva en su apreciación.

Agregó que el recurrente pretendía reeditar cuestiones de hecho ya resueltas por el Tribunal sin acreditar ninguna de las causales que autorizan el remedio extraordinario intentado, con la sola afirmación de que se han violado las leyes de la lógica, la psicología, la experiencia y la recta razón, pero sin indicar cuáles de tales leyes se conculcaron.

También argumentó que la defensa parecía no compartir la valoración de los dichos de los testigos efectuada en la sentencia, a la que hizo referencia. Así, sostuvo que “la sentencia no valoró exclusivamente el testimonio de la Srta. S., aunque lo analizó detenidamente e hizo hincapié en su espontaneidad, también valoró la situación creada a partir de los diálogos con T. y la inscripción en un curso sobre computación. También el testimonio de la tía de la menor en contradicción con los dichos del imputado”.

Consideró que en el caso el remedio intentado no tenía fundamento suficiente, ya que no realizó una crítica razonada y concreta de la resolución impugnada, a lo que sumó que no resultaba seria la cuestión referida a que el testigo Córdoba no pudo decir si T. tomaba mate o café.

Afirmó que esa falta de motivación obstaculizaba una revisión integral de la causa, y que “la apreciación de la prueba atacada fue fundada adecuadamente en la sentencia, la
///3.- distinción que hace respecto a la presencia de A. el día 19 de junio en el cuartel de Bomberos no tiene base jurídica alguna”.

Concluyó en que la crítica efectuada no constituía agravio casatorio, por lo que resultaba inadmisible la presentación efectuada.

3.- Argumentos de la queja y del recurso de casación:-
La defensa señala que el recurso de casación debió ser concedido, ya que no pretendía acreditar cuestiones de hecho ya resueltas por el a quo, como este refirió, sino plantear la manera absurda de interpretar la declaración de la víctima y del resto de los testigos.

Alega que la denegación del recurso resulta arbitraria, pues no explica por qué no se afectaron los derechos constitucionales invocados por la parte, e insiste en que no se acreditó que la víctima haya estado en el cuartel de bomberos el día 19 de junio a la mañana.

En síntesis, en su presentación casatoria había planteado que la sentencia condenatoria incurría en graves desvíos lógicos; violación a los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación; omisión de considerar argumentos esenciales; interpretación...

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