Sentencia Nº 81910/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha12 Junio 2020
Año2020
Número de sentencia 81910/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

SANTA ROSA, 12 de junio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “FERNANDEZ, D.O. s/ recurso de casación” legajo nº 81910/2 (reg. S. B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el Dr. J.M.A., presentó recurso de casación, a favor de D.O.F., contra el fallo de la S. A del T.I.P. mediante el que se rechazó el recurso de impugnación que oportunamente fuera deducido y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio.

La Audiencia de Juicio de esta ciudad, condenó a F., a la pena de 9 años de prisión, por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo como delito continuado.


2º) Que el defensor sostuvo que se ha afectado el principio de congruencia, pues el F. cambió la fecha del hecho en pleno transcurso del debate. Precisó que la jurisdicción resolvió que el hecho de abuso sexual con acceso carnal terminó ocurriendo el día 8 de diciembre en horas de la noche o en las últimas horas de ese mismo día, y se lo condenó.


En consideración de ello, entendió que se vulneró el principio de congruencia al alterarse la base fáctica que surgiera de la acusación realizada y por la que se dictó el auto de apertura.
En ese sentido afirmó que “... se ha condenado a D.F. en relación a un hecho por el que no tuvo defensa material ni técnica.”.------


Criticó la sentencia dictada por el a quo y dijo que ese tribunal no consideró sustancial la variación de un día en cuanto a la fecha de comisión del acceso carnal.


Consignó que está vedado a la jurisdicción elaboraciones con relación a la base fáctica, que es una y que consiste en la descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que no puede considerarse no sustancial la modificación fáctica, en cuanto un hecho se lo pasa como ocurrido de un día a otro.


Admitió que se podría haber presentado otra prueba testimonial e informativa acerca de qué hizo el imputado la noche del día 8 de diciembre.---


Reparó que tanto la Audiencia de Juicio como el Tribunal de Impugnación, han violado la necesaria separación de acción y jurisdicción y han vulnerado la garantía de juez imparcial al subsanar la cuestión.


Igualmente, se agravió de la relación concursal y expresó que “...el fiscal como...

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