Sentencia número Cuarenta y nueve /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 81.812, caratulada: "M.P.F. C/ XXXS/ Lesiones leves; Violencia contra las mujeres”, y su acumulado nº 83.859 caratulado "M.P.F. C/ XXX S/ Lesiones leves; Violencia contra las mujeres"; seguido contra XX, DNI XX, de nacionalidad argentina, nacido el XXX, hijo de XXX, del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. C.C., el imputado XXX, y su abogado defensor M.G.O.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción de los hechos investigados, el fiscal solicitó que se le imponga a XXX la pena de un año de prisión, se revoque la condicionalidad de la pena impuesta en sentencia Nº 33/2017 del 14 de marzo del año 2017, firmada por el Dr. D.A.S.Z., por la que se lo condenó a XXX a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, y en consecuencia solicitaron que se unifiquen las mismas y se le imponga en definitiva la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), como autor de los delitos de: Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en calidad de autor (artículos: 89 y 92 en relación con el 80 inciso 1; todos del código penal) -expediente nro. 81.812-; y, Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, Amenazas simples y H. simple, todo esto en concurso real (artículos: 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1; 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto; 162; y, 55; todos del código penal) -expediente 83.859-. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado XXX, como de su abogado defensor.
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada, en la que el imputado reconoció la existencia de los hechos por los que se los enjuicia, como su autoría, y aceptó la pena acordada. Por otra parte X. prestó su consentimiento con respecto al acuerdo de juicio abreviado, y solicitó ser informada en cuanto el imputado recupere su libertad, o comience a gozar de algún beneficio como pueden ser las salidas transitorias, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria número Nº 81.812 se han reunido las siguientes evidencias, las que fueron ofrecidas por las partes para ser valoradas como prueba al momento de fundamentar la sentencia: Parte de novedades de servicio policial del...