Sentencia Nº 81781/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 81781/0 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Año | 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA Nº 38/2020.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de junio de dos mil veinte, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Tribunal conformado por los jueces G.B.-.-; A.O. y A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 81.781, caratulado: “HOTZ, Esteban S/ Homicidio Culposo, agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor..."; y
CONSIDERANDO:
1. Conforme el auto de apertura, se declaró admisible la acusación contra contra E.H., DNI nº 33.940.990, argentino, nacido en la ciudad de La Plata (Buenos Aires), de profesión martillero público, domiciliado en Av. Argentino Valle nº 620 de esta ciudad, nacido el 29 de septiembre de 1988, hijo de A.E.H. y de C.S.G.W..
El hecho imputado fue descrito del siguiente modo: “E.H. el día 25 de diciembre de 2018 a la hora 12:15 aproximadamente, habría conducido a una velocidad superior a la máxima permitida en el lugar por la señalización existente, un vehículo M.B.B., dominio NPI 919, en el cual circulaba por ruta nacional Nº 5 de oeste a este, impactando a la altura del cruce con ruta provincial Nº 7, el lateral izquierdo de un automóvil Peugeot 206 dominio IQR 198 en el cual se conducían F.G.P., G.A.A., D.P., G.P., M.P. e I.R., provocando que todos ellos perdieran la vida en el lugar”.
El hecho fue calificado como homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; por conducir excediendo en 30 km/h la velocidad máxima permitida, y por ser más de una las víctimas fatales (Artículos 84 bis, 1er y 2do párrafo, 4to y último supuesto, del código penal, según Ley 27.347; y, 36, 39 inciso b), 48 inciso j), 50, 52 inciso b); de la ley 24.449), en perjuicio de F.G.P., G.A.A., D.P., G.P., M. Palacio e I.R..
2. En la audiencia de debate desarrollada los días 2, 3, 4, 9, 10, 20 y 25 de marzo y 19 y 20 de mayo, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. C.M.; como querellante particular -en representación de D.D.J.N.- el Dr. J.E.R.; como querellante particular -en representación de M.S., R.E.P., H.R.A., R.V.J.D. y N.R.- el Dr. J.M.A. y, por la defensa, los Dres. J.G.S. y M.S..
3. En el alegato de apertura, la Dra. M. hizo un relato del hecho traído a proceso, conforme el auto de apertura, indicando que el resultado lesivo fue producto de la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de H., quién lo hizo excediendo en 30 km/h la velocidad máxima permitida. El hecho debe ser calificado como homicidio culposo, doblemente agravado por el exceso de velocidad y por ser más de una las víctimas fatales (artículos 84 bis, 1er y 2do párrafo, 4to y último supuesto, del código penal, según Ley 27.347; y, 36, 39 inciso b), 48 inciso j), 50, 52 inciso b); de la ley 24.449 ), en perjuicio de F.G.P., G.A.A., D.P., G.P., M. Palacio e I.R..
Sostuvo que se acreditará durante el debate que el exceso de velocidad es la causa del siniestro vial.
4. Por su parte, el Dr. Aguerrido manifestó que, con relación a los hechos del caso, se remite a lo manifestado por la Dra. M.. Sin embargo, afirmó que de la prueba que se produciría en el debate surgiría una nueva circunstancia agravante, constituida por la culpa temeraria del acusado.
5. El Dr. Ravignale realizó una genérica remisión al alegato de apertura efectuado por la representante del Ministerio Público Fiscal.
6. El Dr. S.e, en su tarea defensiva hizo un amplio repaso de la prueba que se producirá durante el debate, de la cual surgirá -siempre según su punto de vista- que no ha existido nexo de determinación entre la conducta de su asistido y el resultado lesivo. Afirmó que de ninguna manera la velocidad a la que circulaba H. era de 174 km/h, tal como lo indicó la acusación en el auto de apertura, sino mucho menor. En cambio, la conducta de F.P., conductor del Peugeot, fue totalmente imprevisible al realizar un giro en “U” en la ruta nacional nº 5, en un lugar prohibido, con doble línea amarilla, sin señalización, obstaculizando el carril de circulación en menos de un segundo. Señaló además que todas las víctimas iban sin el cinturón de seguridad; con un bafle suelto; niños sin sillas; excedidos en el número de pasajeros. Afirma finalmente que, aunque la velocidad de circulación hubiera sido la correcta era imposible evitar la colisión.
7. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que declararía en otro momento del debate.
Finalizada la producción de la prueba pericial y testimonial, pidió efectuar una declaración. Sostuvo que el día 24 a la noche festejó la navidad con su familia, brindó, se comunicó con la familia de su novia; luego fue a su casa y brindó con ellos. Se fue temprano a dormir a su casa con su novia, convivía con ella, en la calle M.. El día 25 a la mañana se levantó alrededor de las 10 de la mañana, desayunó como siempre hizo, se puso a ordenar sus papeles y aproximadamente a las 11:15 hs emprendió viaje a U.. Allí estaba desarrollando un proyecto con la Municipalidad, de reciclado de plástico, en un galpón que le habían cedido. Tenía pensado pasar todo el día 25 allí, le habían llegado las máquinas y las estaba armando. Cuando iba en la ruta recordó que tenía muy poca nafta el auto, casi un cuarto; U. tiene una sola estación que no abre nunca, suponía que no iba a estar abierta, por ende todo su trayecto lo hizo despacio, siempre fue despacio, no sabe porqué se inventó esa velocidad, nunca en su vida anduvo a esa velocidad. Llegando a A. lo paso un auto, un V. blanco, se acuerda del auto porque su mamá tiene un auto similar. Luego del accidente fue todo muy confuso. Recordó que antes de la entrada de A. lo paso una camioneta, una Dodge Ram color gris que entró a la localidad. Siguió su marcha, a la altura de la estación del INTA más o menos es donde diviso delante suyo un auto que después terminó siendo el Peugeot 206; se colocó detrás del auto y siguió su marcha como siempre. Por un tema de hábito de manejo vio por el espejo retrovisor y allí divisó un auto color gris chico que terminó siendo el auto de G.. Cuando va llegando a la zona de cruce, el auto que tenía adelante se abre a la derecha, continúa su marcha y le dobla, le dobló de una, no le dio tiempo absolutamente a nada, ni bien dobla siente un impacto que lo tira para el lado izquierdo, fue todo en un segundo, en ese segundo se le puso blanca la vista y automáticamente ve, siente que el auto se le pone de cola y en ese instante ve que sale despedida del otro auto una mujer. Su instinto en el momento, lo primero que pensó era que se detenga el auto, quería asistir a esa mujer. Se detuvo el auto, se desabrochó el cinturón, abrió la puerta, quiso salir corriendo, pero cuando se paró en la banquina se le cayeron las piernas del dolor que tenía; trato de ir hasta la banquina, en ese momento llegó un señor y una señora. Le preguntaron si estaba bien, les dijo que sí pero que llamen a la ambulancia o a alguien. Le dijeron que se quede tranquilo y se recueste en la banquina. Se recostó. Se acordó que la señora tenía un vestido de verano y que el sol le tapaba la cara, había un sol tremendo ese día, se quedó acostado en la banquina. Llegó G., le tocó la pierna y le pidió que por favor si podía llamar a su papá, le dio el teléfono que lo tenía en su bolsillo, le disco y llamó a su papá. Después de ahí, fue todo muy confuso porque estaba acostado en la banquina y mirando para arriba. Recordó que fue un oficial de la policía y le preguntó qué había pasado, si estaba consciente, si sabía quién era. Le dio todos sus datos, le dijo que venía por la ruta, que un auto se le abrió a la derecha, le giró en “U” y no pudo evitar el accidente. Después vino la ambulancia, el médico le preguntó si estaba bien, le dijo que se quede quieto que iba a ver a los otros accidentados. Un rato después lo cargaron a una camilla, lo subieron a la ambulancia y lo llevaron al L.M., eso se acuerda del accidente.
8. Durante el período probatorio se interrogó a los testigos ofrecidos por las partes. Se recibió declaración a: M.S.; R.P.; C.; C.S.; I.D.; J.L.G.; M.S.R.; P.D.F.; G.F.; H.M.; C.A.N.; V.I.; H.A.; L.L.; A.G.; O.H.F.C.; G.B. y G.P..
Por su parte, se desistieron de los siguientes testigos: M.O.; J.J.C.; N.M.; N.S.; C.R.;
9. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la restante prueba, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad.
1. Acta de Constatación e Inspección Ocular y secuestro, confeccionada por personal policial de la Subcomisaría de A. (L.P) el día 25 de Diciembre de 2018 (actuación 1931187);
2. Tomas fotografías del lugar del hecho y los rodados siniestrados (actuación 1931196);
3. Informe de autopsia practicada por el Sr. Médico Forense Dr. G.F.;
4. Informe Test de alcoholemia practicado respecto de E.H. (actuación 2025504);
5. Informe de Sanidad Policial de fecha 28/12/2018 respecto del estado de salud de E.H. (actuación 2025506);
6. Copia de Historia Clínica de E.H. remitida por el Hospital L.M. (actuación 2025511);
7. Informe confeccionado por el subcomisario M.R. (actuación 1931237);
8. P. del lugar del hecho Nº 03/2019 AIC. (actuación 1931241);
9. Infografía de la mecánica del hecho Nº 03/19 realizada por peritos de la AIC (actuación 1931246);
10. Inspección Judicial del lugar del hecho (actuación 2153678);
11. Informe A.L.. P.D. Fuentes (actuación 1834310);
12. Copia de Acta de Defunción correspondiente a I.R. (actuación 1931250);
13. Copia de Acta de Defunción correspondiente a G. PALACIO (actuación 1931253);
14. Copia de Acta de Defunción correspondiente a D. PALACIO (actuación 1931254);
15. Copia de Acta de Defunción correspondiente a M. PALACIO (actuación 1931266);
16. Copia de Acta de Defunción correspondiente a F. PALACIO (actuación 1931270);
17. Copia de Acta...
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