Sentencia Nº 81685 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Junio 2019
Número de sentencia81685
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUATRO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 81.685, caratulado: “P.L.G. (DAM) S/ HURTO SIMPLE”, y sus acumulados Expedientes nros. 82.512, 83.085 y 83.284, todos seguidos con relación a J.A.M.A., DNI 39.386.462, nacido el día 18 de enero de 1996, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, lavacoche, con instrucción primaria, hijo de R.A.M. y de M. de los Ángeles Arrarás, domiciliado en calle Q.M. nº 853 de ésta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Sustituta Dra. M.C.M., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de Hurto simple, dos hechos, en concurso real -Exptes. nros. 81.685, 82.512 y 83.085- (arts. 162 y 55 del Código Penal), y Violación de domicilio – Expte. nº 83.284- (art. 150 del Código Penal), todo en concurso real (art. 55 del Código Penal), en carácter de autor (art. 45 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.A.M.A. como autor de los delitos mencionados, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, teniendo en cuenta que a J.A.M.A. se le ha impuesto una condena mediante Sentencia nº 4/2019 de fecha 4 de febrero de 2019, dictada por el Sr. Juez de Audiencia Dr. D.A.S.Z., en el Expediente nº 72.776/5; acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y que se aplique en definitiva la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia de los hechos por el cual se la enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En la mencionada audiencia, las partes incorporaron de común acuerdo, conforme registro de audio, las evidencias recolectadas, las cuales solicitaron se tengan agregadas como prueba.

Asimismo, se aclara en el acuerdo suscripto que los Exptes. nros. 82.512 y 83.085, pertenecen a una misma investigación fiscal, creándose por error involuntario dos legajos referentes al mismo hecho.

CONSIDERANDO:

Primer hecho: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria nº 81.685...

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