Sentencia Nº 81323/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia81323/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de marzo del año 2020.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “DÍAZ, J.R. s/ recurso de casación” legajo n.º 81323/2 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el Dr. P.A. De Biasi, defensor oficial de J.R.D., interpuso recurso de casación, contra el fallo n.º 40/19 de la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que lo condenó como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal -anal y oral- mediando violencia y haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119, 1° párr., 2do sup., 3er párr. y 4to párr. inc. a) del C.) a la pena de catorce años de prisión.

Sustentó su presentación en el art. 419 incs. 1°, 2º y 3º del C.P.

Afirmó su rechazo acerca de la determinación adoptada en cuanto a la actividad procesal defectuosa, respecto del informe pericial del médico psiquiatra forense, Dr. Telleriarte, al que calificó como arbitrario, por afectar garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso) y vulnerar las normas procesales relacionadas con la producción pericial (arts. 205, 214, 215 y cc. del C.P.)

Indicó que del informe suscripto (23/04/2019) por la lic. C., no surge el grave daño sufrido por la víctima, en cuanto se refiere “al aspecto psicológico” “y no las consecuencia físicas sufridas por la agresión sexual” mientras que el daño en la salud, fue constatado por el Dr. Telleriarte (informe de fecha 09/05/2019).

Explicó que el T.I.P., omitió contestar lo planteado por la defensa, haciendo un análisis parcializado, toda vez que existía un informe anterior, que daba cuenta de las conclusiones y la pericia realizada, pero luego (13/05/2019) se presentaba otro suscripto por el médico psiquiatra forense, en el que se “reproduce el anterior” y se añade lo referido a la existencia de “estrés postraumático” que no estaba en el informe primigenio.

Alegó que se afectó la integridad del dictamen pericial, que no puede ser desdoblado, conforme a la normativa sobre producción de pericias.

Señaló que este aspecto no se salva por el reconocimiento en la audiencia de debate, de ambos profesionales, debido a que el Código establece que con la elevación del informe “se cierra el acto pericial” no pudiendo “elevarse” otro posteriormente, (conf. art. 205 y cc. del C.P.)

Advirtió que ese reconocimiento, no convalida la irregularidad del acto, que no se ajusta a derecho por desoír las normas de su producción.

Solicitó, se haga lugar al presente recurso, se case la sentencia, y se dicte una nueva de acuerdo a derecho, art. 413 del C.P.

2°) Que por otra parte, se agravió de la falta de ajuste de la sentencia al requerimiento absolutorio e indicó que la misma deviene arbitraria, debido a la afectación de las normas que reglan su fundamentación (arts. 349, 350 y cc. del C.P.) violación a la defensa en juicio y debido proceso (art. 18, 75 inc. 22 de la C.N. y art 26 de la DADD, art. 9, 10, 11 de la DUDH; art. 8.1 de la CADH y art 9, 10, 14 y cc. del PIDCyP), garantía de estado de inocencia (art. 18, 75 inc. 22 de la C.N. y art. 8.2 de la CADH; art. 11 de la DUDH. y art. 14.2 del PIDCyP).

Criticó las respuestas asignadas por el a quo al planteo de errónea valoración de la prueba, en cuanto a que eran suficientes para tener por acreditado que el hecho sucedió tal como lo relatara la denunciante. Así, reclamó sobre las argumentaciones de falta de consentimiento de la mujer y su conducta precedente, además por la manera en que se descartan las defensas de D., de que T. habría accedido a tener relaciones sexuales...

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