Sentencia Nº 81308 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia81308
Fecha13 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SEIS / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 81308, caratulada: "MPF C/ (...) S/ VIOLACIÓN DOMICILIO, DAÑO CALIFICADO Y AMENAZAS E INFRACCIÓN LEY 26485”, seguida en relación al imputado (...), argentino, nacido el día (...) en Santa Rosa (L.P), de 34 años de edad, con instrucción, hijo de (...), albañil, domiciliado en calle (...) de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y el Defensor, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de daño agravado, violación de domicilio y amenazas simples (art. 184 inciso 6 último supuesto, art. 149 bis, párrafo, 1º supuesto; 150 y 55 todos del Código Penal) en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal), encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal; y atento la condicionalidad de la pena acordada requirieron como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones: fijar residencia, someterse a la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la Ley Penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con (...), y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia; sin costas.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Por su parte se entrevistó en posterior audiencia a la víctima (...) a quien se le hizo saber los alcances del...

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