Sentencia Nº 813 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-06-2022

Número de sentencia813
Fecha24 Junio 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
Materia1º Y 3º MARTININI DANIEL RODOLFO Y 2º CORREA MIGUEL ALBERTO S/ 1º HOMICIDIO (ART. 79 DEL CP), 2º PARTICIPACION CRIMINAL NECESARIA EN HOMICIDIO (ARTS. 45 Y 79 DEL C.P.), 3º ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (ARTS. 166 -INC. 2- Y 42 DEL C.P.)

SENT Nº 813 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., los recursos de casación deducidos por las defensas de los imputados M.A.C. y D.R.M., contra sentencia N° 88 del 05/4/2021 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 22/4/2021, en los autos: "1º y 3º M.D.R. y 2º Correa Miguel Alberto s/ 1º Homicidio (art. 79 del CP), 2º Participación criminal necesaria en homicidio (arts. 45 y 79 del C.P.), 3º Robo agravado en grado de tentativa (arts. 166 -inc. 2- y 42 del C.P.)". En esta sede, las partes no presentaron memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 18/8/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia los recursos de casación deducidos por las defensas de los imputados M.A.C. y D.R.M. contra la sentencia N° 88 del 5 de abril de 2021 dictada por la Sala I de la Excma.
Cámara en lo Penal Conclusional.

II.- El a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional N° 88 del 5 de abril de 2021, “I.- DECLARAR a M.D.R., DNI N° Nº17.860.122, de las condiciones personales que constan en autos, como Autor material, voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de C.A.F., por el hecho ocurrido en fecha 19/10/2008 , en calle D. de V. al 1000 de esta ciudad, y en consecuencia, condenarlo a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas procesales (artículos 79, 40 y 41 del Código Penal; arts 415, 417, 421, 559, 560 y concordantes del Código procesal Penal de Tucumán - Ley Prov. N° 6.203).

II.- DECLARAR a M.D.R., DNI N° Nº17.860.122, de las condiciones personales que constan en autos, como Autor material, voluntario y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,en perjuicio de J.M.A. y L.C.R., por el hecho ocurrido en fecha 09/07/2014, en Avenida República del Líbano N° 1638 de esta ciudad, y en consecuencia, condenarlo a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas procesales (artículos 166 inc.2, 42, 40 y 41 del Código Penal; arts 415, 417, 421, 559, 560 y concordantes del Código procesal Penal de Tucumán – Ley Prov. N° 6.203).

III.- DECLARAR al imputado CORREA MIGUEL ALBERTO, DNI N° 20.758.852, de las demás condiciones personales que constan en autos, PARTICIPE SECUNDARIO, en el delito de Homicidio Simple, víctima C.A.F., hecho ocurrido en fecha 19/10/2008 , en calle D. de V. al 1000 de esta ciudad. En consecuencia, CONDENAR al nombrado a la pena de 5 años y 6 meses de Prisión, Accesorias Legales y Costas Procesales (arts. 79, 46, 40 y 41 del C.P; arts 415, 417, 421, 559, 560 y concordantes del Código procesal Penal de Tucumán - Ley Prov. N° 6.203).

ll.- RESERVAR pronunciamiento sobre la regulación de honorarios del Dr. G.V., hasta tanto justifique su condición frente a la AFIP”.

III.- Ante el fallo de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional N° 88 del 5 de abril de 2021, dedujeron casación las defensas de los acusados M.A.C. y D.R.M.. 1. En especial, el defensor del encartado M.A.C. adujo que “en autos se ha configurado para la procedencia del recurso deducido por este acto lo que se denomina doctrina legal de la arbitrariedad…”. Igualmente, detalló los argumentos por los cuales considera admisible el planteo interpuesto. En relación al contenido puntual de los agravios, expresó “…que atento al análisis exaustivo y minucioso de totalidad de pruebas colectadas en autos tendientes al esclarecimiento del hecho investigado surge de manera elocuente la falta de merito del valor probatorio de las mismas para demostrar y acreditar con certeza de modo indubitado el tipo de delito del que se lo acusa a mi representado”. Inclusive, indicó “…que de la expuesta de hechos vertidos por los testigos en el marco de la causa generan de manera cierta DUDAS EN CUANTO A SU VERACIDAD Y CREDIBILIDAD como para condenar a partir de ello a mi defendido, puesto que de dichas narraciones podemos denotar contradicciones diversas y constantes en cuanto a la circunstancias en como los mismos manifiestan que se suscitaron y acontecieron los hechos; puesto que no coinciden en la posición que dicen entre ellos en referencia a como estaba o se encontraba ubicada la victima fatal al momento de recibir las puñaladas, como asi también ellos mismos”. Partiendo de esa base, reclamó que “…se haga lugar al pedido de absolución del imputado M.A. CORREA en autos peticionada mediante esta via recursiva…”. 2. En su tiempo, la defensora del imputado D.R.M. afirmó que el decisorio cuestionado era “…arbitrario, basado en el mero subjetivismo de los jueces, la omisión de valoración de prueba, falta de adecuada fundamentación, inobservancia de las reglas de la lógica, afectación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; violación a los principios de plazo razonable, de legalidad, de tipicidad, y en consecuencia, la inadecuada valoración de la prueba por apartarse de los principios de la sana crítica racional, configurándose las causales de nulidad previstas en el inc. 3° y 4º del art. 422 procesal penal”. Particularmente, especificó los motivos por los que entiende que es admisible el remedio tentado. Más aún, explicitó “…que existe una insubsistencia de la acción, pues el hecho data del 19/10/2008 y el juicio se tuvo lugar en el año 2021, 12 años, citación a juicio de fecha 10 de diciembre de 2012; es decir transcurrieron 8 años desde esa fecha; plazo suficiente para prescribirse la acción conforme al cambio de calificación en subsidio que se solicitó oportunamente incluso en el debate; no obstante, ello el plazo que duró el proceso conlleva que la acción no subsista”. Por otra parte, recalcó “…que no se analizaron con claridad las pruebas de autos, basándose exclusivamente en los testimonios de Farroni. Porque de dichos testimonios que tampoco son coincidentes entre sí, que de forma manifiesta y maliciosa agregan datos relevantes en las declaraciones posteriores, de todos ellos no puede obtenerse ningún dato serio o importante que incrimine a mi defendido en el hecho. Podemos decir que ‘todo era confuso’; incluso se dijo de noche, alumbrado por la luz artificial, constando en la causa fotos reveladoras de la poca visibilidad reinante, es decir estaba ‘oscuro’; más las contradicciones entre los supuestos testigos presenciales, la omisión de otros igualmente presentes, todo conlleva a una situación de incertidumbre del cual no se puede extraer certeza para condenar”. También indicó que “resulta arbitrario que no se haya considerado la versión sobre M. cuando hay elementos serios como ser su huida a Bs As, su suicidio,la declaración coincidente de los imputados al respecto en el Debate respecto a que M.M.C., quien en la fecha del hecho tenía 14 años, sostuvo ante su familia que él fue el autor y estaba mal emocionalmente por ello lo que lo llevo al suicidio”. Seguidamente, señaló que “podemos hablar de una legítima defensa, se defendió de las agresiones, en defensa de su familia.

7.-También podemos hablar de un homicidio en riña.
Ocurrió una agresión hecha en forma espontánea, súbita y repentina, recíproca y tumultuosa entre 2 o más personas, donde no se ha podido individualizar con grado de certeza al autor”. Terminando ya, subrayó que “el presupuesto de la pena es la culpabilidad, no hay sanción razonable sin ese requisito, es deproporcionada ya que no toma en cuenta las caracteristicas personales de M. quien no tiene antecedentes penales; no toma en cuenta el contexto en que se desarrolla el hecho del que resulto herido de muerte M.;va mas allá de la caracteristica del caso concreto, un gresca vecinal el día de la madre. Es desproporcionada por exceso en el poder punitivo.Si comparamos con el estatuto de Roma que prevee un maximo de 30 años para delito de genocidio, se advierte la irrazonabilidad del monto elegido”. Respeto de la condena por el delito de robo, sostuvo “…que los denunciantes tienen causas de amenazas y lesiones denunciado por su pareja que es testigo en la causa en contra de mi asitido en el caso de J.; y en el caso de LLanos, tiene una causa de abuso de arma de fuego y una de robo doblemente agravado por lo que es manifiesto que mi defendido dijo la verdad, que la acusación es falsa y que el hecho de que no lo haya denunciado no es relevante por cuanto no hay datos objetivos que avalen la denuncia que se le efectuó. El fue a intentar recuperar sus cosas robadas, quien tenía el arma eran los denunciantes ya que fueron denunciados por abuso de arma y robo agravado LLanos y Violencia de género J.. Valorando las razones precisadas, previo formular reserva del caso federal, requirió que se “…ordene casar la sentencia emitida por el a quo y disponga en consecuencia la absolución de M.D.R. POR TODOS LOS DELITOS IMPUTADOS( EL DELITO DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA) 4).- En subsidio respecto al hecho del año 2008 pido cambio de calificación legal al tipo de homicidio en riña (art 95) o HOMICIDIO culposo por exceso de la legitima defensa. Se tenga presente la doctrina de la duda insuperable y el principio in dubio pro reo y así se declare. Para el hecho del robo del 2014. Pido cambio de calificación legal al delito de lesiones. Para el supuesto de...

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