Sentencia Nº 81296 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia81296
Fecha07 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIEN / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 81296, caratulada: "MPF C/ ... S/ AMENAZAS SIMPLES, LESIONES LEVES”, seguida en relación a ..., imputado, DNI ...argentino, nacido el ... en Puerto Madryn (Pcia. C., de ... años de edad, hijo de..., mecánico, con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta el nivel secundario, domiciliado en calle ... de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y el Defensor, Dr. C.P.F., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de ... como constitutivo del delito de amenazas, y lesiones leves calificadas por el vínculo, (arts. 149 bis, 1º parr., 1º sup., 89 en relación con el 92, 80 inc. 1º, 149 bis primer supuesto del primer párrafo, y 55 todos del Código Penal); las cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley Nº 26485 de Protección Integral a la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a ... como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal; y atento la condicionalidad de la pena acordada requirieron como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones: I) fijar residencia, someterse a la Unidad de Abordaje dependiente del Ente de Politicas Socializadoras de la Provincia de La Pampa; II) la PROHIBICIÓN de acercamiento personal del sindicado ... a menos de doscientos metros de la persona y/o lugares de residencia de ... , domiciliada en calle ... de esta ciudad; III) ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con la ciudadana ..., IV) SOMETERSE a un tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la finalización de las reglas de conducta y/o la obtención del alta respectiva cuya necesidad será determinada por el Señor médico Psiquiatra Forense; por resultar adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la damnifcada de autos; CON COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del...

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