Sentencia Nº 81247/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha27 Septiembre 2021
Número de sentencia81247/4
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días de mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores Ministros, Dr. F.I.L.L. y Dr. H.O.D., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 398, en relación al art. 411 del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "LESME, F. en legajo por rechazo de la inconstitucionalidad del art. 56 bis... s/ recurso de casación", registrados en esta S. como legajo n.º 81247/4, con referencia al recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. A.J.O., contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, mediante la que se falló: "HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y REVOCAR la resolución del Juez de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de fecha 19 de abril del corriente año”; y

RESULTA:


1º) Que el defensor oficial, Dr. A.O., interpuso recurso de casación en los términos del art. 409 incs. 1º, y del C.P.P. ley 3192, contra la resolución del T.I.P. de fecha 04 de junio del corriente año, que hizo lugar al recurso del fiscal y revocó la decisión del juez de ejecución.


Expresó que el resolutivo en cuestión le causa un agravio de imposible reparación ulterior en cuanto le impide a su defendido acceder al beneficio de las salidas transitorias, dentro del régimen de progresividad de la pena.


Como primer agravio, sostuvo la inobservancia de principios constitucionales y convencionales y señaló la afectación del principio de legalidad. Fundamentó que el T.I.P. observó la letra expresa de la ley, pero omitió considerar su compatibilidad con los principios y normas de superior jerarquía con relación a la humanidad, dignidad humana, resocialización como derecho humano y mandato de progresividad.


A criterio de la defensa, se prescindió de analizar la importancia y/o efecto beneficioso que tendría para el condenado, realizar un abordaje de progresividad con salidas

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transitorias, como así también del control de convencionalidad y constitucionalidad, se inobservó el art. 31 de la C.N. y el mandato derivado del art. 75 inc. 22 de la C.N.


Puntualizó que el art. 56 bis de la LEP, con la reforma de la ley 27375 bloquea la concesión de las salidas transitorias, semi libertades, semi detención y libertad asistida, y la reforma introducida por la misma ley al art. 14 del C.P., obstaculiza la libertad condicional.--


Indicó que ello arroja una pena fija sin posibilidad de progresividad alguna, que claramente no se suple con la preparación para la liberación que prescribe el art. 56 quater de la LEP.


Refirió que L. reúne todos los requisitos para el acceso a sus salidas transitorias, pero los tienen bloqueados normativamente e incluso es mantenido irregularmente en dependencias policiales sin abordaje penitenciario alguno.


Detalló y desarrolló los principios constitucionales que el T.I.P. debió tener en cuenta al momento de fallar. El primero que refirió, fue el de igualdad y citó in extenso fallos de los que desprendió que la norma del art. 56 bis de la LEP, carece de justificación objetiva y razonable, ya que discrimina a personas en la misma situación, sin explicación convencional posible, pues permite el acceso a salidas transitorias a condenados por delitos más graves que los que se les impide a otros condenados por delitos más leves, sin razón alguna y no se incardina con los objetivos de la norma.


Resaltó que el a quo omite considerar el principio de igualdad en su desarrollo y fines de la pena.


Dijo que el segundo principio afectado es el de humanidad y dignidad inherente al ser humano, en el que indicó la arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente y sin aplicación al caso.


Consignó que debe entenderse como INCONSTITUCIONAL EL ART. 56 BIS DE LA LEP, al

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anular toda posibilidad de progresividad en la modalidad de cumplimiento de la pena y al dejar fija la fecha de egreso desde el juicio, sin posibilidad de revertirse esa situación.


Profundizó además que la norma referida es inconstitucional porque trata a los condenados como medios para un fin, vulnerando su dignidad como seres humanos, sin darle las herramientas necesarias y la posibilidad de demostrar lo contrario.
Bajo el título de “DERECHO HUMANO A LA REINSERCIÓN SOCIAL”, dijo que en el caso de L., las salidas que le habilitó el Dr. Saravia, tenían por finalidad fortalecer los lazos familiares con que cuenta, para poder afianzar el proceso de integración comunitaria.


Aportó doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema y de la CIDH, en cuanto al fin de justificación...

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