Sentencia Nº 81241/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia81241/1
Fecha26 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 110/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, el Tribunal integrado por los Sres. D.S.Z., A.A.O. y G.B. –Jueces de Audiencia de Juicio-, proceden a dictar sentencia en el Legajo Nº 81241/1 caratulado: "SANCHEZ, A.G., MEDER, D.C. y SCHAB, J.A. S/ Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido contra A.G.S.D.4., argentino, nacido en la ciudad de Eduardo C. (L.P) el 10 de Octubre de 2000, hijo de O.N.S. y de R.C.B., con instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil, domiciliado en Bº Evita Casa Nº 30 de E.C.; D.C.M.D.3., argentino, nacido en la localidad de E.C. (L.P) el 03 de Mayo de 1993, hijo de E.R.M. y de I.E.R., con instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil, domiciliado en calle Estrada Nº 318 de E.C.; y contra J.A.S., DNI 39.055.596, argentino, nacido en la localidad de E.C. (L.P) el día 11 de noviembre de 1995, hijo de O.R.S. y de R.C.B., con instrucción secundaria incompleta, de ocupación empleado, domiciliado en Bº Evita casa Nº 30 de E.C.;

RESULTANDO: Que conforme surge de autos, las partes Ab. M.C.M., en representación del Ministerio Público Fiscal y los defensores de los imputados; abogados B.V. y M.P. por la defensa de D.C.M. y de A.G.S.; y J.J.H. defensor oficial de J.A.S., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible formalmente en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados, quienes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su conformidad respecto del hecho, calificación y pena acordada.

Por su parte, el querellante particular en representación de la víctima de autos, también se expidió de forma favorable con los términos del acuerdo, propiciando en su caso el dictado de la sentencia respectiva.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias colectadas en la investigación fiscal preparatoria, es dable tener por acreditado que el hecho sucedió conforme fuera descripto por las partes en el convenio sujeto a análisis. De esta forma se tiene reeditado el suceso fáctico y por cierto que los encartados agredieron físicamente mediante golpes de puño, patadas y con un caño de metal, al ciudadano J.A.M. en circunstancias en que se encontraban en la intersección de calles B.M. y A.I. de la localidad de E.C., el día 08 de Diciembre de 2018, a horas 05:00 aproximadamente, dejando a la víctima en estado de inconsciencia para darse a la fuga. Como consecuencia del hecho, M. fue internado en terapia intensiva, en estado de coma con asistencia mecánica respiratoria y corriendo peligro su vida. Asimismo a J.A.S. se le atribuye, haber manifestado dichos amedrentantes al ciudadano A.M.R., con posterioridad al hecho descripto precedentemente, a fin que el nombrado R. evitara mencionarlo como partícipe en su declaración testimonial, situación que le generara temor.

Las pruebas seleccionadas durante la investigación fiscal preparatoria y que dan sustento a la recreación del hecho, son: Acta de Constatación e Inspección Ocular confeccionada el día 08 de Diciembre de 2018 por personal policial dependiente de la Comisaría de E.C.; C. ilustrativo del lugar...

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