Sentencia Nº 81239/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia81239/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de octubre de año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SALVINI, A.R. s/ recurso de casación", legajo n.º 81239/2 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el defensor penal, Dr. P.A. De Biasi, interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P. que resolvió, hacer lugar parcialmente al recurso presentado por la fiscal, revocar el punto primero de la sentencia de la Audiencia de Juicio, y en consecuencia “... CONDENAR a A.R.S....como autor material y penalmente responsable del delito de Robo con Armas -cuchillo- (art. 166 inc. 2º del C.P.), a la pena de CINCO AÑOS de prisión...”, y rechazar el recurso de impugnación interpuesto por la defensa oficial del imputado.

Invocó los motivos previstos en los incs. 2º y 3º del C.P.P.

Precisó que la decisión del a quo, resulta arbitraria, dado que ha violado las reglas que hacen a la correcta fundamentación de la sentencia (art. 356, inc. 3 del C.P.P.) afectando el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.)

Explicó que el tribunal recurrió a una fundamentación dogmática y aparente, omitiendo argumentos conducentes, a partir de un análisis parcializado de la prueba.

Especificó que se soslayó analizar la orfandad probatoria, violentándose las reglas de la sana crítica (art. 349 del C.P.P.) en su apreciación.

Cuestionó la excesiva laxitud en orden a circunstancias que luego se tornan fundamentales, en concreto, la indicación de que el hecho ocurrió a la “1:37 hs.” cuando de la acusación y el auto de apertura surge que fue a la “1:35 hs.”, siendo el acusado intimado por ese horario, y que su justificación relacionada a un supuesto error “material o de tipeo”, se contrapone con la solución legal que debió adoptarse, a partir de la aplicación del art. 119 del C.P.P.

Reclamó que se concentró en desestimar la posición exculpatoria de su asistido, en vez de abordar las inconsistencias marcadas respecto de la prueba de cargo, sorteando estas objeciones, sin responder de acuerdo al estándar del máximo esfuerzo revisor, dispuesto en el precedente “C..

Realizó un examen conjetural respecto de la prueba de cargo, omitiendo la consideración de los elementos que permiten desvirtuar la participación de su asistido en el hecho.

Explicó que el tribunal no agotó su función revisora, omitiendo cuestiones trascendentes, que de acuerdo a la sana crítica, hubieran dado lugar a una resolución diferente.

Señaló cómo se le cuestiona el no traer al “primo”, y sí a su “tía”, para acreditar su...

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