Sentencia Nº 81177 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Año | 2023 |
Número de sentencia | 81177 |
Fecha | 14 Agosto 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Fallo Nº 1054
Juzgado de Control
Dr. Heber A. PREGNO
_______________________
General Pico, 14 de agosto de 2023
Vistos: En este Legajo Nº 81177/0 caratulado:"MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/C., V.D.S. LEVES AGRAV. Y AMENAZAS SIMPLES - DAMNIF: S., M." y
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (Arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género, en contra de V. D. C. D. N. I.38.XXXXXX, argentino, soltero, nacido el XX de X de 1994 en la ciudad de General Pico La Pampa, de ocupación albañil, de estudios primarios completos, hijo de M. A. F. y de D. O. C., domiciliado en calle X.N.X., cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial G.C., representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso y hecho acreditado:
V. D. C. reconoce que: el día 29 de mayo de 2023 a las 23.00 aproximadamente, en calle XXX Nº XXX entre calles X y X de este medio, tras discutir con su ex pareja M. S., la tomó del cuello con sus manos, le dio un golpe de puño en la cara, mediante forcejeos la llevó hasta el patio donde la tiró al piso. La víctima logró escapar y se encerró en el baño, mientras que el imputado se retiró del domicilio con la motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125, dominio XX-XXX, color negra, propiedad de la víctima. Inmediatamente después le envió un audio -vía WhatsApp- al celular de la víctima en el cual textualmente le dice: “eso te pasó por puta por no decirme la verdad viste, si yo llamé a B., forra, gila de mierda y cuidate llamá a l a Policía porque te voy a cagar matando vas a ver"
El Dr. G.O.H.d.H.G.C. examinó a la damnificada M. S. y certificó:"... la paciente presenta excoriación leve región lateral izquierda del cuello. Además refiere dolor en ambos brazos.
El día 5 de junio de 2023 se llevó a cabo la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de V. D. C. como Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género (Art.s 92 en relación a los Arts.80 inc. 1º y 11º y 89 del C.P.) y Amenazas Coactivas (Art.149 bis2º párrafo) en Concurso Real (Art. 55 del C.P.).
3.El día 31 de julio de 2023se realizó Audiencia de visu, las partes presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado. Allí el imputado junto a su Defensor reconoció haberlo firmado y manifestó que fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto de Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts.365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, V. D. C. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a la damnificada, M. S., quien expresó que está de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
En igual sentido se expidió ante el suscripto en audiencia realizada el día 7 de agosto de 2023, manifestando haber comprendido el acuerdo, estando de acuerdo con las reglas impuestas y que los hechos sucedieron en la realidad como fueron fijados en el acuerdo.
Sobre la existencia de los hechos y la autoría, las pruebas enumeradas en el Acuerdo son:
1. Acta de denuncia de M. S. en UFGNA, el día 30 de mayo de 2023. Relató...
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