Sentencia Nº 81141/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia81141/1
Fecha13 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 272/2018.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 81141/1 caratulado: "JUICIO ABREVIADO: C/WALTER OMAR BAILO S/HURTO y su acumulado 78965" seguido contra W.O.B., DNI 42.699.438, argentino, nacido el 28 de junio del 2000, de 18 años de edad, hijo de J.L.B. y R.M.P., de estado civil soltero, desocupado, domiciliado en calle Maipú Nº 787 de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), sin antecedentes penales;

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 06 de diciembre de 2018 la Dra. L.A.P., por el Ministerio Público Fiscal; el imputado W.O.B. y su abogado defensor, Dr. M.G.O., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.

2. Con fecha 06 de diciembre de 2018 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal - Dra. L.A.P. - quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.

II. HECHOS ATRIBUIDOS.

5. Que a fin de un mejor ordenamiento de las distintas causas, entiendo que corresponde tratar cada una de ellas, en función de los respectivos legajos, así:

Legajo 81141: Conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente tengo fijado el hecho de la siguiente manera: “El día 05/12/2018, a horas 15,00 aproximadamente, sin ejercer fuerza ni violencia, ingresó por la ventana del frente a la la vivienda ubicada en calle Antártida Argentina Nº 1339 de esta ciudad, de donde sustrajó una play statión color negro, con joystick color negro, cable HDMI y clable de energía; no habiéndo logrado disponer de dichos elementos en razón de que el propietario de la vivienda oye ruidos dando inmediato aviso al personal policial quien observa a B. en Pasaje Tacuari entre Caseros y...

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