Sentencia Nº 81019/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia81019/1
Año2019
Fecha09 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 79/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la P.incia de La Pampa, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, G.B.–. de Audiencia de Juicio-, procede a dictar sentencia en el Legajo Nº 81019/1 caratulado: “MAIER, Franco Darío S/ Acuerdo de Juicio Abreviado”, seguido contra F.D.M., DNI Nº 39.054.323, argentino, nacido el 02/09/95 en Macachín, P.. La Pampa, de 23 años, instruido, con domicilio en calle Rio Negro casa n° 225 de la localidad de M.R., -L.P.-, hijo de D.A. y E.A. De Niro;

RESULTANDO: Que conforme surge de autos, las partes Ab. L.A.P., en representación del Ministerio Público Fiscal y el defensor oficial Ab. M.G.O. conjuntamente con su defendido ciudadano F.D.M., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible formalmente en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento respecto del hecho, calificación y pena acordada.

Por su parte, conforme lo expusiera la fiscalía y constancias del sistema, no fue posible contactar a la víctima -a pesar de las gestiones realizadas por esa- parte, a fin de recabar su opinión respecto del acuerdo arribado.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias colectadas en la investigación fiscal preparatoria, se puede recrear el hecho de la siguiente forma: El día 04 de Diciembre de 2018, entre las 00:45 y 03:30 horas aproximadamente, F.D.M. sustrajo –sin ejercer fuerza ni violencia- de la vereda del domicilio ubicado en calle Rivadavia Nº 47 de la localidad de M.R. un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Energy 5P, dominio DVH-914, color blanco -propiedad de A.N.S.R.-, el cual fue hallado a horas 03:30 en la Ruta P.incial Nº 14, kilómetro Nº 41, totalmente incendiado.-

Para fijar el hecho se tiene en cuenta los siguientes elementos probatorios: Parte de novedades del cabo 1º I.E.M., Acta de denuncia del ciudadano A.N.S.R., declaración en sede policial prestada por el ciudadano C.G.R. y acta de ampliación de declaración, Acta de inspección ocular, C. demostrativo del lugar del hecho, Tomas fotográficas, Orden y Acta de allanamiento, declaración de imputado; entrevista con testigo de identidad reservada (obrante en sobre cerrado); informe del cuerpo de bomberos; informe del Registro Nacional de Reincidencia; tomas fotográficas (impresas y en CD); informe SQF Nº 518/18 de la AIC y Cd conteniendo fotos.

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