Sentencia Nº 810 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha20 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia810
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 810 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 20 de septiembre de 2017.

Visto: Este legajo N° 31238 caratulado: “Ministerio Público F. c/ O., V.H. s/robo simple, hurto simple, encubrimiento por receptación sospechosa en concurso real” y sus acumulados L.N.. 31269 y 28908, y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ROBO SIMPLE (art. 164 del C.P.) en legajo n° 31238; HURTO SIMPLE (art. 162 del C.P.) en legajo n° 31269 y ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN (art. 277 inc. 1º apartado c) del C.P.) en legajo n° 28908, todo en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.), contra el encartado V.H.O., DNI N° 26.507.908, argentino, nacido el 29 de julio de 1978 en ésta ciudad, pintor, soltero, hijo de R.R. y de S.L., domiciliado en calle 19 n° 298 Oeste, de la ciudad de General Pico, La Pampa,; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Dr. N.P., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.C..

2. Antecedentes del caso: las presentes actuaciones se iniciaron en el legajo n° 31238, por denuncia policial radicada por M.C.C.R., de fecha 24 de agosto de 2016, quien expresó que siendo propietaria de la mueblería ubicada en calles 2 y 11 de este medio, en donde funciona un anexo de joyería que atienden sus padres, siendo horas 18:00 aproximadamente de la mencionada fecha, en momentos que se hallaba la dicente sola en el comercio, se presentó una mujer, la cual manifestó sus deseos de comprar joyas de oro, a lo que la declarante le señaló que en ese momento no se la podía exhibir porque estaban a resguardo en una caja de seguridad, detentando la llave su madre que no se encontraba, momento en que ésta llega. La dicente alertó a su madre que sospechaba que podían ser robadas, y mientras que su progenitora atendía a la mujer, la dicente recibió un llamado telefónico y se posicionó en la puerta del negocio, habiéndose además percatado antes de que había un masculino joven con ropa negra y gorra blanca estacionado a unos diez metros del negocio y orientado hacia el cardinal Norte, es decir a contra mano, en una motocicleta de 110 cm3 de cilindrada color negro y sin carenado plástico. En un momento escuchó a su madre gritar, y vio que la mujer corría hacia la salida llevando un paño de color azul, reconociéndolo como al paño de las cosas de oro. En ese momento se trenzó en lucha logrando quitárselo de las manos. No obstante, la mujer se dio a la fuga con dos anillos de oro, subiéndose a la motocicleta antes descripta.

Respecto al legajo n° 31269 las presentes actuaciones se iniciaron por preventivo policial de fecha 25 de agosto de 2016, en donde se consignó que materializándose una orden de allanamiento en calle 19 n° 296 Oeste, esquina 106 de esta ciudad, habitado por V.O. y S.C., se observaron en el interior del inmueble varios recetarios con membretes de “Clínica Regional” y elementos que podrían ser utilizados por personal de Salud Pública, motivo por el cual se comunicó a dicha Unidad Especial esta eventualidad, teniendo en cuenta que en horas de la madrugada -con anterioridad- se había demorado a O. y Cruz, en calle 13 entre 8 y 10, a partir de una presencia policial solicitada por el operador de turno de Cecom, quien manifestó haber recibido un llamado telefónico del encargado de recepción de Clínica Argentina, debido a que una femenina había ingresado a las habitaciones de los pacientes internados y posteriormente se retiró del lugar de forma sospechosa.

Respecto al legajo n° 28908, se inició por denuncia policial radicada el día 11 de marzo de 2016, por G.J.B., quien expresó que ese día siendo hora 2:00 aproximadamente, constató que autor/es que ignora sin ejercer violencia le sustrajeron una cartera de cuero, color beige, que contenía diferentes elementos, la misma se encontraba arriba de un banco en el interior del oficina de enfermería, del nosocomio local, sito en calle 17 entre 110 y 112.

Con fecha 26 de agosto de 2016, se procedió a la formalización de la Investigación F. Preparatoria contra el encartado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Simple (art. 164 C.P.) - legajo Nº 31238-, Hurto Simple (art. 162 C.P.) - legajo Nº 31269-, Encubrimiento por receptación (art. 277 inc. 1º apartado c) del C.P.), todo en Concurso real (art 55 del C.P.).

A posteriori, el día 3 de agosto de 2017, se arribó a un...

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