Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Civil STJ N1, 05-12-2012

Número de sentencia81
Fecha05 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25796/12-STJ-
SENTENCIA Nº 81

///MA, 5 de diciembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “HAYLAND TRAVEL c/GONZALEZ ROBINSON, Miguel s/CONSIGNACION s/CASACION” (Expte. Nº 25796/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 518/538, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Enrique José Mansilla y Sergio Mario Barotto dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 34 de fecha 04 de agosto de 2011, obrante a fs. 501/511, en lo que aquí importa, resolvió: 1ro.) Hacer lugar a los recursos de fs. 410 y 417, y rechazar el recurso de fs. 411. 2do.) Consecuentemente, hacer lugar a la demanda de///.- ///.-consignación en la forma mencionada en los considerandos, rechazando la reconvención.

Esto es, hizo lugar a la demanda de consignación deducida por Hayland Travel, declarando el efecto cancelatorio del pago efectuado mediante depósito judicial (fs. 10), respecto de los rubros oportunamente individualizados (conf. arts. 757, inc. 1*, y cc. del Código Civil; y rechazó la demanda (reconvención) por los daños y perjuicios alegados por Miguel González Robinson.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad y/o absurdidad en la valoración de la prueba, y en la omisión de valorar prueba esencial. b) En la vulneración de la garantía de la defensa en juicio, del principio del debido proceso, el de seguridad jurídica, el de igualdad de las partes y de las reglas de la sana crítica. c) En la violación y/o errónea aplicación de los artículos 377 y 163 del CPCyC., etc..

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con la presentación de fs. 5/6 formulada por Haydee Hlawatsch y Walter Chodaszewski (propietarios de Hayland Travel) con el patrocinio del doctor Edgardo Solcoff, promoviendo demanda de pago por consignación de U$S 136,00.-, contra Miguel González Robinson.

Expresan que el 22 de diciembre de 2004, el demandado adquirió dos pasajes aéreos con destino a Brasil y contrató///.- ///2.-con la empresa Consult House Turismo, el traslado y estadía en el Hotel Portogalo, de Angra Dos Reis, desde el día 26/12/04, hasta el 2/1/05.

Sostienen que el demandado, sólo utilizó tres noches, habiendo regresado con antelación por motivos personales que no explicitó. Pese a ello y por el conocimiento entre las partes, se gestionó la restitución de las sumas proporcionales. Asimismo, se hicieron todas las gestiones para la modificación del boleto de regreso, habiéndose obtenido dos pasajes en Southern Winds, para el tramo Buenos Aires - Bariloche, cuyo costo fue afrontado por la empresa.

Concluyen que, no habiendo el demandado comparecido a recibir el saldo a su favor (deducido el costo de dichos pasajes -ver fs. 6vta.-), inician la presente demanda de consiganción. Ofrecen prueba y fundan en derecho su pretensión (ver fs. 6/7).-
Que impuesto que fue el trámite de juicio sumario (fs. 12), a fs. 46/56 comparece el doctor Marcos Botbol, en representación de Miguel González Robinson, a contestar la demanda y deducir reconvención en reclamo de los daños y perjuicios ocasionados a su parte por los actores, en la suma de $ 9.000,00, con más la suma de R 792,00 (Reales brasileños).

Niega los hechos invocados por los actores, en especial que hubiera adquirido por separado pasajes y alojamiento. Sostiene que adquirió un “paquete turístico” (ver fs. 48 vta.) y al arribar a la Ciudad de Angra Do Reis (Brasil), comprobó que sólo había disponibilidad de habitación para dos días, ya que la reserva se había efectuado para otras fechas. Por tanto y///.- ///.-habiéndose quedado sin efectivo, debió regresar con antelación. Atribuye la responsabilidad de los padecimientos sufridos a la...

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