Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-06-2010

Fecha24 Junio 2010
Número de sentencia81
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE-SOSUNC- S/ QUEJA EN: \'ALFARO, MARCELO GABRIEL C/ SERVICIO DE OBRA SOCIAL U.N.C. S/ RECLAMO\'"(Expte. N° 23564/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 3/5, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada -Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Comahue (SOSUNC)- a abonarle a la actora una suma de dinero, más intereses y costas.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que el fallo atacado violaba los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 75 inc. 22 y 116 de la Const. Nacional, 2 inc. 6 y 12 de la ley 48, 38 de la ley 23661, 19 inc. a) de la LPA y 90 inc. 3 del Cód. Civil y las Ordenanzas Nº 25/1976 y 625/1988 del Consejo Superior de la UNCo. En primer término denunció que para intervenir en el presente caso era competente la Justicia Federal, en atención a que SOSUNC es parte del Estado Nacional, dependiente de una Universidad Nacional, la cual a su vez forma parte de los cuadros de la administración descentralizada del Estado. Citó numerosas normas reglamentarias, instrucciones, decretos, etc. Refirió que la obra social es una persona jurídica dependiente de la UNCo, cuyo domicilio legal se ubica en la ciudad de Neuquén, lugar donde debió efectuarse la notificación del traslado de la demanda. Atacó la sentencia por arbitraria y cuestionó /// ///-2- también las resoluciones de fecha 23/10/2007 y 11/07/2008 en punto al modo de imposición de las costas.

3.- El Tribunal de grado denegó el recurso con fundamento en que no se hubo cumplimentado el recaudo dispuesto en el art. 58 de la ley 1504, toda vez que no se efectuó la totalidad del depósito del capital, intereses y costas ordenado en la mencionada normativa ni se alegó, en su caso y como lo prevé el segundo párrafo, circunstancia alguna que lo hubiere impedido.-
4.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 39/73, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de...

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