Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2019

Número de sentencia81
Fecha02 Julio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "G., H.M. s/ Abuso sexual agravado s/Casación" (Expte.Nº 29532/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 288/294 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 141, del 20 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa particular y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 32/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que -en lo pertinente- había condenado a H.M.G. a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en concurso real con abuso sexual, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de dieciocho años de edad (arts. 45, 55, 118 y 119 párrafos segundo y tercero punto f CP).
Contra lo decidido deduce recurso extraordinario federal el doctor Marcelo Ganuza (fs. 288/294 vta.), que la Fiscalía General y la Defensoría General -en representación de la menor víctima- contestan a fs. 307/312 y 313/315 vta. respectivamente.
2. Que el letrado defensor refiere el cumplimiento de los requisitos formales del remedio intentado, hace una breve reseña del caso y a continuación alega el yerro de la decisión atacada en relación con sus objeciones a la participación del licenciado Torres en la entrevista en cámara Gesell, al mérito de los dichos en debate de la psiquiatra forense y a las imprecisiones de la acusación contra su pupilo. En razón de las falencias que invoca, solicita la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, previa síntesis de los agravios, el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna advierte que el recurso no reúne los extremos formales requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hace aplicable su art. 11º.
Concretamente, además de señalar deficiencias en el diagramado del escrito y en el cumplimiento de las previsiones del art. 3º de la norma, expresa que el recurrente omite exponer la cuestión federal de la forma exigida y establecer su necesaria conexión con la manera en que habría sido afectada en el proceso (cf. CSJN Fallos 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124).
El doctor Brogna agrega que la sentencia atacada ha cumplido con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema en los fallos "Casal" y "Martínez Areco", en tanto realizó, con la máxima capacidad, una revisión integral de la sentencia de Cámara y dio respuesta a los...

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