Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-09-2017

Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentencia81
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de septiembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASSEF, MIRIAM SORAYA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26918/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique MANSILLA dijo:
1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 125/132, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal, previsto por el art. 14 de la Ley 48 mediante escrito obrante a fs.137/191.
La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por considerar que no se desvirtuó la interpretación efectuada por el grado acerca del alcance debido del Régimen del Estatuto Municipal respecto del caso de la actora y lo consideró ajustado a derecho.
2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia de este Cuerpo incurre en vicios de manifiesta arbitrariedad y gravedad institucional por cuanto convalida un escándalo jurídico por sentencias contradictorias, sosteniendo que se ha declarado que una misma enfermedad es a la vez inculpable y profesional y que, con escueta argumentación, no desconociendo la contradicción, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto con fundamento en argumentos de índole procesal.
En ese orden de ideas la recurrente sostiene que ningún supuesto de defecto procesal puede habilitar al Máximo Tribunal de justicia provincial, a no tratar y soslayar la grave incongruencia judicial ocurrida. Manifiesta que en ese escenario la sentencia que impugna reviste gravedad institucional atento convalida el grave vicio de sentencias contradictorias, las cuales afectan la seguridad jurídica y sacuden la función primordial del órgano judicial, en atención a la sentencia dictada en autos: "ASSEF M. C/HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO" (Expte. N° O-2RO-733-L2012-2CT-21648-09).
A su vez, señala que la sentencia es arbitraria por cuanto omite analizar el grave /// ///
planteo así argüido, sosteniendo supuestos defectos procesales de su parte, referidos a la falta de introducción del caso al expediente y a una indignidad procesal de la misma pero que lo expuesto no basta a la hora del debido fundamento al resolutorio judicial.
Menciona que, en claro detrimento de su parte, la...

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