Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de sentencia81
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de agosto de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "EXPERTA ART S.A. S/QUEJA EN: MARDONES, PATRICIA YOLANDA C/EXPERTA ART S.A. S/MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA" (Expte. N° PS2-761-STJ2018 // 30086/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 20/21, la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva y ordenó a Experta ART SA pagar a la actora una suma de dinero en concepto de prestaciones dinerarias dispuestas en los arts. 11 inc. 4 ap. "a" y 14 inc. 2 de la Ley 24557.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal consideró cumplidos los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares autosatisfactivas, al tener por acreditado que la pretensión de la actora era obtener el cobro de la indemnización dispuesta en el art. 4 de la ley 26773, por haber considerado lesionado su derecho ante la falta de pago en tiempo y forma de la ART.
En base a ello, luego de valorar la documental acompañada por las partes, tuvo por probado que la señora Mardones presentaba una incapacidad parcial y permanente del 57,75%, que en fecha 09-11-17 la ART fue notificada del dictamen de la Comisión Médica Nº 18 que determinaba dicha incapacidad y que el día 22-12-17 la aseguradora efectuó un pago por la suma de $ 860.329,84.
Por otra parte, sostuvo que hubo ausencia de fundamentos en la defensa opuesta y omisión de expresar las razones por las cuales incumplió con la obligación de abonar la totalidad de las prestaciones dinerarias a su cargo, razón por la cual advirtió reticencia por parte de la ART para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que la impone la Ley 24557.
Conforme a las constancias probatorias obrantes en la causa -recibo de haberes y dictamen de Comisión Médica- manifestó que el importe mínimo dispuesto en concepto de indemnización por la ley de riesgos de trabajo -art. 14 inc 2-, más el pago del adicional establecido por el art. 11 inc. 4 ap. "a" se condice con la liquidación practicada por la actora a la fecha del siniestro (18-01-16); y en virtud de ello, concluyó que al existir diferencias a favor de la señora Mardones, correspondía hacer lugar a la medida por resultar el medio idóneo para dar cumplimiento efectivo a su requerimiento, con costas a la demandada.
Por último, con el fin de...

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