Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-08-2018

Fecha08 Agosto 2018
Número de sentencia81
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de agosto de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINOS, M.C. C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-521-STJ2018 // 29764/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante la sentencia que luce obrante a fs. 346/357, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar en todas sus partes a la demanda tal como ha sido interpuesta y condenó a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. a abonar a la actora, la suma resultante de la fórmula establecida en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24557 para los supuestos de incapacidad permanente igual o inferior al 50%, con más lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26773, en virtud de la liquidación que al efecto deberá practicar la actora, con más los intereses correspondientes. Con costas.
Para decidir de ese modo el a quo -en lo aquí pertinente-, remitió a un precedente del mismo Cuerpo y agregó que, si bien es una cuestión discutida en doctrina y jurisprudencia, en base al art. 9 de la LCT, art. 16 de la CN y el principio de progresividad que debe primar en el fuero del trabajo, en especial conforme la Corte -"AQUINO" y "AROSTEGUI"- en los accidentes de trabajo, no hay duda conforme la jurisprudencia y doctrina citada que debe aplicarse la indemnización del art. 3 de la ley 26773 a los accidentes "in itinere" .
2.- Que, contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 368/371 vlta.. La recurrente funda su impugnación y argumenta que la sentencia aplicó el adicional de pago único del 20% previsto en el art. 3 de la ley referida, cuando no corresponde por tratarse el caso de autos de un accidente "in itinere", contradiciendo lo establecido en la normativa que determina que sólo procede dicho beneficio cuando el accidente se produzca en el establecimiento de trabajo.
Corrido el pertinente traslado el mismo fue contestado como surge de fs. 390/393. El recurso fue concedido por la Cámara como surge de fs. 408/409 vlta..
3.- Cabe referir que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen, en tanto se refiere a un accidente in itinere ocurrido en /// ///
fecha 01.02.2013 vigente la ley 26773, y el tema a decidir es la aplicación del adicional dispuesto por el art. 3 de la mencionada ley, ello debería...

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