Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-08-2018

Fecha14 Agosto 2018
Número de sentencia81
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de agosto de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "CASTELLI, BLAS LEOPOLDO C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29868/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65 y fundado a fs. 72/75 por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Dra. Romina Barreto, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Rubén Marigo, obrante a fs. 59/63 vta., que hizo lugar a la acción de amparo incoada a fs. 26/37 por la Sra. Mónica Graciela Ponzio, en representación del Sr. Blas Leopoldo Castelli, quien padece esclerosis múltiple, anormalidades de la marcha y su movilidad, conforme el certificado de discapacidad de fs. 83, condenando a la requerida que le brinde a su afiliado la cobertura integral de los estudios y medicamentos (“Gilenya/Lebrina” - Fingolimod 0,5 mg. en comprimidos) según las especificaciones indicadas por el médico tratante, Dr. Sergio Lindenbaum.
Para así decidir el Juez tuvo por acreditado que en el caso se configuran los requisitos del amparo, teniendo en cuenta la posición asumida por la Obra Social, la que si bien no ha negado la cobertura del tratamiento reclamado por el amparista, se rehúsa a cubrir la marca comercial de la medicación prescripta por el médico tratante, Dr. Lindenbaum, con justificación de que bastaría en el caso garantizar el principio activo o monodroga.
Consideró que el presente amparo resulta formalmente procedente puesto que no existe otro medio para tutelar en forma rápida y efectiva la salud del afiliado, máxime cuando la demanda se sustenta en el derecho constitucional a la salud (art. 59 de la Const. Prov.) que cuenta con plena operatividad conforme ha señalado en varias oportunidades en su precedentes el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por último, el Magistrado reparó especialmente en la doctrina legal del Máximo Tribunal Provincial relativa a la importancia que tiene la relación de confianza entre el médico y el paciente, la que resulta necesaria para el correcto tratamiento.
A fs. 72/75 al fundar el recurso de apelación la apoderada de UPCN alega que conforme luce a fs. 40 su mandante autorizó la provisión de la medicación reclamada por el actor, denominada “FINGOLIMOD 0,5 mg.”.
Se agravia porque la sentencia impugnada no se ajusta a la normativa vigente -ley de medicamentos genéricos 25.649- que establece que los medicamentos no deben ser prescriptos por su marca comercial garantizando la elección del principio activo o monodroga.
Reitera que la obra social no está obligada legalmente a entregar un medicamento prescripto por marca comercial, sin que se haya cumplido en el caso con la regla legal de fundar debidamente los motivos por los que correspondería que se haga una excepción (cf. art. 2º de la Resolución del Ministerio de Salud, nº 326/2002).
Cuestiona que se haya condenado a UPCN a la cobertura integral de los estudios que indique el médico tratante, considerándolo un exceso por cuanto su mandante no le negó a la afiliada los estudios reclamados.
Por último, enfatiza que la obra social autorizó hasta el momento todos los estudios solicitados por el amparista.
A fs. 85/88 la Sra. Mónica Graciela Ponzio, en representación del amparista, contesta el traslado de la apelación incoada por la representante de UPCN, solicita su rechazo y la confirmación de la sentencia de amparo.
Arguye que conforme surge de las constancias de autos el médico tratante, Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR